REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDIICAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
MARACAY, 30 DE MARZO DE 2006
CAUSA: 2U-465-05
SOBRESEIMIENTO
Una vez realizada la audiencia oral y pública en el presente caso y revisadas las actuaciones procesales que lo conforman, se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio, quien ratificó su escrito acusatorio, calificó los hechos como HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ordinales 1º y 6º del Código Penal, tal acusación la realizó en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LEAL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.250.616, residenciado en Palo Negro, Barrio Los Hornos, calle 04, sector 02, casa Nº 15, Municipio Libertador, Estado Aragua, en virtud de unos hechos ocurridos en fecha 11 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 08:30 p.m., en las empresas “Pastas Cairoli”, en donde se le sorprendió de forma flagrante tratándose de llevar del sitio de trabajo una caja de velocidades de vehículo automotor, perteneciente a la empresa antes mencionada. Asimismo la Fiscal del Ministerio Público señala al Tribunal que las partes habían estado en conversaciones previas y que plantearon llegar a un acuerdo reparatorio, tal acuerdo de realizó en forma extrajudicial, con conocimiento del mismo por parte del Ministerio Público y es por ello que solicita se oiga a cada una de las partes. De tal forma que se le dio la palabra al ciudadano JOSÉ GREGORIO GUEVERA, representante legal de la victima, que señala que se había llegado a un acuerdo reparatorio en el cual el ciudadano LUIS ALBERTO LEAL LUGO, canceló a la empresa “Pastas Cairoli C.A.”, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,oo) en efectivo y que estaban conformes condicho pago y el acuerdo preparatorio propuesto y por ello fue consignado escrito contentivo de dicho acuerdo a este Despacho, para tal efecto el ciudadano LUIS ALBERTO LEAL LUGO admitió los hechos, a fin de poderle dar curso a la alternativa planteada, seguidamente se le dio la palabra a la Abogada defensora, MARTHA RODRÍGUEZ, quien manifestó de la misma forma el ofrecimiento realizado y que el mismo había sido aceptado y en tal sentido solicita se homologue el Acuerdo Reparatorio y produzca su efecto correspondiente, el cual es el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita el cese de todas las medidas cautelares que existen en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LEAL LUGO. A continuación se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien señaló estar de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio planteado y que se produzca su correspondiente efecto. De tal forma que habiéndose oído cada una de las partes y revisado las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que tal acuerdo no es contrario a derecho, ya que el mismo cumple con los requisitos, establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de el delito de HURTO CALIFICADO, lo cual hace posible la realización del acuerdo y en virtud de que se pudo verificar el cumplimiento del mismo, en este acto se HOMOLOGA dicho Acuerdo Reparatorio y por tanto produce el efecto contenido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es extinción de la acción penal y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, en relación al ciudadano LUIS ALBERTO LEAL LUGO, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo cesan todas las medidas cautelares que pesan sobre el ciudadano LUIS ALBERTO LEAL LUGO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en función de Juicio N° 02, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano LUIS ALBERTO LEAL LUGO. SEGUNDO: CESAN todas las medidas cautelares que pesan sobre el ciudadano LUIS ALBERTO LEAL LUGO. Y así se decide.
Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO
EL (LA) SECRETARIO (A)
CAUSA: 2U-465-05
VC.-