REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE TERCERO DE JUICIO
Maracay, 13 de Marzo del 2.006
195° y 147°
CAUSA N° : 3M-523-05
MOTIVO: Solicitud de Revisión de Medida Artículo 264 del COPP.
IMPUTADO: GREGORI JOSE LUGO MARACARA
DECISION: Negativa al Otorgamiento de Medida Sustitutiva
Vista el escrito presentado por el Abogado Eduardo Rafael Corao en su carácter de Defensor Privado del encausado GREGORI JOSE LUGO , donde solicita la revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa , este Tribunal asumiendo su conocimiento en esta fecha previa revisión de la causa , para decidir previamente observa:
PRIMERO: Alega el solicitante que la Victima de la presente causa ciudadano JOSE SEBASTIAN PEREZ SULBARAN , en fecha 02-02-06 consigno escrito ante el alguacilazgo quien de manera Voluntaria ,libre de presiones ni coacción , manifestó libremente su voluntad de no proseguir con el presente Juicio en el cual es victima , Alega de igual forma que la victima por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación estadal Aragua Sub-delegación Cana de Azúcar rindió declaración manifestando su voluntad libre de No seguir con el proceso y de retirar en consecuencia su denuncia.
SEGUNDO : Ahora bien el tribunal observa que en el escrito de solicitud aparece la solo el dicho del abogado defensor en cuanto a lo que presuntamente dijo la victima , y en fecha 02-02-06 consta escrito de la victima donde manifiesta su voluntad de no seguir el caso, pero vista la material tratado ello no constituye un elemento que cambie las circunstancia pues nos encontramos ante un hecho perseguible de oficio y que involucra el Orden Publico, y como tal no puede ser vulnerado por la voluntad de las partes, en consecuencia constando por escrito dicha exposición la misma no puede conllevar a la inexistencia del hecho , pues en materia de orden publico no existe la figura de retiro de denuncia o desistimiento , ni mucho menos desistir de la acusación como lo señala en su escrito la victima , pues corresponde al Ministerio Publico como titular de la accion penal representar al Estado dentro del sistema Penal acusatorio y accionar e iniciar la investigación y continuarla en todas sus etapas si es menester , ya que el orden publico constituye un elementos fundamental por tratarse de política Criminal, y la supremacía del poder punitivo del estado en esta materia; observando asi el tribunal , que en el caso en comento no han cambiado las circunstancias que motivaron su detención lo ajustado a derecho es que el encausado permanezca bajo resguardo , en las misma
condiciones que se instauraron al momento de su detención , pues hasta la presente etapa es la garantía que no se sustraerá del presente proceso , y asi se decide.
TERCERO : Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio , Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda : Negar el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a favor del Imputado GREGORIO JOSE LUGO MARACARA ; quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.975.078 , por considerar quien aquí decide que las circunstancias bajo las cuales se dictó la medida privativa de Libertad en su oportunidad , vista la solicitud que motiva la presente decisión no han variado a la fecha , siendo lo ajustada mantener la Medida Privativa de Libertad decretada en su contra , Y así se decide. Diarícese . Regístrese Déjese copia Notifíquese . Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. NAGELLY INFANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se libraron Boletas nos. ______________________________.-
La Secretaria.,
Causa N° 3M-523-05
Negado Medida Cautelar Sustitutiva de
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