REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE TERCERO DE JUICIO
Maracay, 27 de Marzo de 2.006
195° y 147°
CAUSA N° : 3M-543-06
MPUTADOS: VENTURA MOLINA JOSE LUIS Y COLMENARES MONTILLA WILFREDO ENRIQUE .
DEFENSOR PRIVADO : Abg. EDGAR RAMON FRANCO Y CRISEIDA VASQUEZ
ASUNTO: SOLICITUD REVISIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD 264 copp
DELITOS: ATAQUE A CENTINELA , SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, DESERCION , LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO .
DECISIÓN: NEGADO OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION POR VIA DE REVISION .
Vista la revisión de la medida solicitada por la defensa Privada a favor de sus representados , este Tribunal a fin de proveer lo conducente , y dejando constancia que siendo una causa que ingresa por declinatoria de Competencia , en la mismas se conoce el Fiscal de Proceso a partir del 20-03-2006 fecha en la que se recibió la consignación de dicho fiscal del oficio que le dirigiera la Fiscal Superior del Ministerio Publico de este estado designándolo , con lo anterior este Juzgador para decidir previamente observa:
PRIMERO: Según el contenido del escrito de revisión se observa que la defensa solicita una medida menos gravosa que la privación de Libertad, alega por su parte que por el delito que se trata ya ha transcurrido un lapso suficiente de detención , alega que “ intentado los recursos correspondientes solo se acordara procesarlos por el delito antes mencionado “ refiere al delito de Lesiones Personales de igual forma la defensa señala que sus domicilios están en el estado Aragua asi como sus intereses familiares y no poseen bienes de fortuna , bajo este argumento solicitan la medida cautelar por vía de revisión .
SEGUNDO: En atención a los señalamientos de la defensa , este Tribunal observa que según la decisión de la Corte Marcial , existe un señalamiento en cuanto a la nulidad del juicio iniciado en fecha 16 de Agosto del 2005 , en el cual se dicto sentencia condenatoria en fecha 03 de octubre del mismo ano , es el caso que aunque la Corte marcial emite su pronunciamiento declarando además de la nulidad de Oficio del Juicio , mantiene a los encausados privados de su libertad, solo consta la nulidad del Juicio , no de otros actos celebrados antes de este ; observa asi mismo el Tribunal que en la solicitud que riela a la causa y presentada por la defensa en febrero del ano en curso , se observa que solo existe mención sobre los domicilios de los procesados y el dicho de que constan en la causa , pero nada acredita la defensa ni anexa a la solicitud para cambiar sustancialmente la circunstancias que rodean su detención para que el estado pueda garantizar la tutela efectiva de este, en consecuencia quien decide , considera ajustado a derecho que los encausados se mantengan bajo resguardo del Estado para asi asegurar su comparecencia y su no sustracción del presente proceso, pues no se ha demostrado arraigo ,y asi se decide.
TERCERO : Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tercero de Juicio , Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR EL Otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor de los encausados VENTURA MOLINA JOSE LUIS Y COLMENARES MONTILLA WILFREDO ENRIQUE , titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-16.137.164 y V-17.194.518 ,por no existir un cambio de circunstancias que modifique sustancialmente su situación procesal , aunado al hecho que los planteamientos de la defensa en cuanto arraigo no se han acreditado, debiendo en consecuencia mantenerse los mencionados imputados detenidos en las mismas condiciones impuestas en su oportunidad , y asi se decide. Regístrese la presente decisión , déjese copia. Líbrese Boleta de Notificación . Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
LA SECRETARIA
Abg. NAGELLY INFANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró boletas Nos. ____________ y ___________
La Secretaria.
Causa 3M-543-06