REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE TERCERO DE JUICIO
Maracay, 31 de Marzo de 2.006
195° y 147°

CAUSA N° : 3M-539-06
MPUTADO: ACUNA TOVAR GUSTAVO JOSE
DEFENSOR PRIVADO : Abg. RONNY RUBEN CASTILLO CATARIZ
ASUNTO: EXTENSION PLAZO DE PRESENTACION
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: ACORDADA LA EXTENSION DE PRESENTCION A CADA 30 DIAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO .

Vista la solicitud de extensión de presentación requerida por la defensa privada a favor del encausado , este Tribunal a fin de proveer lo conducente , estando dentro del lapso de ley previamente Observa:

PRIMERO: Según el contenido del escrito de solicitud se observa que la defensa acredita una constancia de trabajo del encausado y en virtud de haberle otorgado en su oportunidad el tribunal cuarto de Control una Medida Cautelar Sustitutiva, solicita que la presentación de cada quince días sea en cada treinta (30) días , alega la defensa los inconvenientes para hacer las presentaciones ante el Alguacilazgo por las colas y el tiempo que se necesita para ello , lo cual esta incidiendo en su trabajo.

SEGUNDO: En atención a los señalamientos de la defensa , este Tribunal observa que efectivamente se acredita una constancia de trabajo , del mismo modo visto el delito tratado y habida cuenta que ya le ha sido otorgada una medida cautelar en aras de mantener al encausado ACUNA GUSTAVO , bajo control del estado con la medida cautelar de presentación, se acuerda su extensión a cada Treinta ( 30) días a partir de la fecha de la ultima presentación la cual ha sido verificada y certificada previa constitución del tribunal en el alguacilazgo donde se registra en su hoja de vida 189 que se presento el 14-03-06 , por lo que la presentación con la presente extensión deberá verificarse el 11-04-06 correspondiéndole un martes día calendario de presentación por numero de cedula de Identidad , solicitud que se acuerda por no ser contraria a derecho , ahora bien dicho control de presentación será llevado por ante el Alguacilazgo a la orden del Tribunal Tercero de Juicio quien conoce de la causa principal y del Juicio a seguir , y asi se decide.

TERCERO : Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tercero de Juicio , Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: otorga la extensión de la Presentación del Imputado ACUNA GUSTAVO , quien es venezolano, de 27 anos de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-13.721.327 a cada TREINTA ( 30) días a partir de la ultima presentación registrada en el alguacilazgo 14-03-06 correspondiente al mes de marzo 2006 , en consecuencia se acuerda oficiar la Alguacilazgo a fin de que se realice el registro de presentaciones a la orden del Tribunal Tercero de Juicio quien es el que conoce de la Fase de juicio, revisión que se hace de conformidad con el articulo 264 del Codigo Orgánico Procesal Penal , con vista a la solicitud de la Defensa, y asi se decide. Regístrese la presente decisión , déjese copia. Líbrese Boleta de Notificación y el oficio respectivo . Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ

EL SECRETARIO


Abg. NAGELLY INFANTE







En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró boletas Nos. ____________ y ___________

EL Secretario.




Causa 3M-539-06