REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA D VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE TERCERO DE JUICIO
Maracay, 31 de MARZO de 2006
195° y 147°

CAUSA N° 3M-558-06
VICTIMA (Solicitante) : SULPICIO SMITH STRUBINGER IMPUTADO: DAVID SALOMON AZUAJE PACHECO
DELITO: PRESUNTA ESTAFA
MOTIVO : SOLICITUD ENTREGA DE VEHÍCULO
DECISIÓN: NEGADA LA ENTREGA POR IMPROCEDENTE

Vista La Solicitud interpuesta por la Abogada MARIA MERCEDES BAPTISTA, este Tribunal A fin de proveer lo solicitado estando dentro del lapso de Ley , hace previamente las siguientes consideraciones :

PRIMERO: Consta del escrito que el requirente reitera la solicitud formulada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de este estado referida a la entrega de un vehículo con las características siguientes: Marca: FORD , Modelo : F-350 , Serial Motor: 1 A 10378, Serial de Carrocería : 8YTKF37L818-A , Placas: 01H-KAL , ANO: 2001, alega así mismo que EL Tribunal Octavo de Control Admitió la acusación presentada por la presunta comisión del delito de Estafa , requiere finalmente la entrega del vehiculo descrito para evitar un mayor daño patrimonial , fundamenta su solicitud en lo establecido en los artículos 311 y 312 del Codigo Orgánico Procesal Penal .

SEGUNDO: Conforme EL pedimento este Tribunal revisando el contenido de la norma observa que la solicitante aun cuando fundamento su pedimento en la norma contenida en los articulo 311 y 312 , observa que dicha norma le da la competencia por la materia tratada a los Tribunales de Control , los Tribunales de Juicio conocemos en etapa de Juicio luego del auto de apertura en los procedimientos Ordinarios y en caso de flagrancia con la orden de continuar el procedimiento abreviado y en los supuestos expresamente establecidos en la norma , y en este caso estando en una causa seguida por procedimiento ordinario , nos corresponde conocer del Juicio Oral y publico, no podemos pronunciarnos sobre la entrega de cualquier objeto antes de un juicio , y en todo caso la norma es clara , puede la parte o terceros interesados si es el caso , solicitar la entrega ( Devolución de Objetos) ante el Fiscal del Ministerio Publico o acudir ante un Juez de Control , en consecuencia este Juzgador considera Improcedente la Solicitud presentada por la representación de la victima, y se Niega su pedimento , y asi se decide.







TERCERO: Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Juicio , Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley , DECLARA: NEGAR EL PEDIMENTO DE LA REPRESENTACION DE LA DEFENSA POR SER EVIDENTEMENTE IMPROCEDENTE EN LA ETAPA DE JUICIO , , y así se decide. Regístrese Diaricese la presente decisión, Notifíquese Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ

LA SECRETARIA

Abg. NAGELLY INFANTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas nos. ___________________________.



La Secretaria



Causa N° 3M-558-06