JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de marzo de 2006.
Años 195° y 147°
“VISTOS”, con sus antecedentes.
I. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 01.11.2005 (f. 42) por el abogado Leonardo E. Guevara Matas, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ JACOME, contra el auto el 24.10.2005 (f. 40) proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se negó la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora (i) de oficiar a la Caja de Ahorros del IPASME “a fin de que suspenda todo pago de cualquier cantidad de dinero que por derecho le corresponde a la hoy difunta GLORIA JOSEFINA DOMÍNGUEZ ABBATE”; y (ii) de oficiar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Departamento de Prestaciones Sociales “a los fines de suspender cualquier pago de prestaciones sociales que correspondan” a la hoy difunta GLORIA JOSEFINA DOMÍNGUEZ ABBATE. Todo en el juicio que sigue, por partición y Liquidación de Comunidad, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ contra las ciudadanas NOHEMÍ DOMÍNGUEZ ABBATE y NILDA PASTORA DOMÍNGUEZ de TORREALBA.
Cumplida la distribución legal, este Tribunal Superior por auto de fecha 27.01.2006 (f. 47), dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y trámite de interlocutoria.
Por auto 15.02.2006 (f. 48), se señaló que la causa entró en etapa de sentencia, y estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se trata de un proceso seguido por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por Partición y Liquidación de Comunidad, incoado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ contra las ciudadanas NOHEMÍ DOMÍNGUEZ ABBATE y NILDA PASTORA DOMÍNGUEZ de TORREALBA.
Corre Inserto al folio 1 de las actas, copia certificada de la solicitud de medida típica de prohibición de enajenar y gravar y de cautela innominada.
Por auto de fecha 24.10.2005 (f. 40), se niega el decreto de medida cautelar innominada solicitada por la parte actora.
En fecha 01.11.2005 (f. 42), el apoderado de la parte actora, apeló y por auto de fecha 02.11.2005 (f. 43), se oyó la apelación interpuesta en un solo efecto, y se acordó remitir los autos al juzgado superior distribuidor.
lll.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
** Del tema de apelación.
La materia para decidir en la presente incidencia la constituye la apelación interpuesta por el apoderado de la parte actora contra el auto proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24.10.2005 (f. 40), en el cual se negó la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora (i) de oficiar a la Caja de Ahorros del IPASME “a fin de que suspenda todo pago de cualquier cantidad de dinero que por derecho le corresponde a la hoy difunta GLORIA JOSEFINA DOMÍNGUEZ ABBATE”; y (ii) de oficiar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Departamento de Prestaciones Sociales “a los fines de suspender cualquier pago de prestaciones sociales que correspondan” a la hoy difunta GLORIA JOSEFINA DOMÍNGUEZ ABBATE.
Fundamenta el auto de fecha 24.10.2005, su negativa de decretar la medida cautelar innominada en que “no se desprenden elementos suficientes que justifiquen la necesidad de otorgar la medida cautelar solicitada por la parte demandante”, o sea que en criterio de la juzgadora de la primera instancia no se cumple con las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Se tiene, pues, el siguiente escenario en el presente juicio de partición de bienes hereditarios: (i) una solicitud de medida de embargo preventivo de medida prohibición enajenar y gravar sobre un inmueble proveída por auto del 18.07.2003; (ii) una solicitud de decreto de cautela innominada en el sentido (i) de oficiar a la Caja de Ahorros del IPASME “a fin de que suspenda todo pago de cualquier cantidad de dinero que por derecho le corresponde a la hoy difunta GLORIA JOSEFINA DOMÍNGUEZ ABBATE”; y (ii) de oficiar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Departamento de Prestaciones Sociales “a los fines de suspender cualquier pago de prestaciones sociales que correspondan” a la hoy difunta GLORIA JOSEFINA DOMÍNGUEZ ABBATE; y (iii) un pronunciamiento negativo de la primera instancia considerando que no cumple con las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
* De la medida cautelar innominada en las sentencias con efectos de mera declaración.-
Las medidas innominadas su naturaleza y aplicabilidad ha sido objeto de un trabajo doctrinal y jurisprudencial, que ha ido definiendo su perfil, en especial, su procedencia en los procesos mero declarativos.
Así, el doctor Rafael Ortiz-Ortíz, en su libro El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas, Página 550, dice lo siguiente:
"Una vez fijados los límites y la extensión de este tipo de sentencias de mera declaración nos corresponde dilucidar la procedencia de medidas cautelares en este tipo de procedimiento cuya sentencia tendrá tales efectos. La respuesta, en apariencia, es sencilla: en tanto que no hay ejecución o en tanto que no exista la seguridad de un derecho reclamado pues ello es precisamente el contenido de la decisión, pensamos que no son procedentes las medidas cautelares de contenido patrimonial previstas en el texto procesal, y solamente, dependiendo de la naturaleza de la relación de que se trate, serán procedentes las medidas de tutela de derechos que hemos analizados, verbigratia en materia de alimentos, menores, etc., o las medidas innominadas con un criterio excepcional."
De lo anteriormente transcrito se puede colegir ante una acción Mero-Declarativa no existe inconveniente para que pudiera solicitarse una medida cautelar innominada. El único impedimento que refiere la vinculación medidas cautelares innominadas, sería la solicitud de medidas cautelares de contenido patrimonial, por cuanto esta no es la naturaleza de este tipo de medidas. Es decir, que este presupuesto afecta a la presente solicitud de medida, por cuanto es de índole patrimonial, consistente en una congelación de haberes que se pudiera tener en la Caja de Ahorros del IPASME y lo que le corresponda por concepto de prestaciones laborales en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, variable sui generis de embargo preventivo. O sea, que, en criterio de quien sentencia, cuando el juez de la primera instancia se negó a decretar las cautelas innominadas solicitadas por la parte actora, actuó ajustada a los límites de la medida cautelar innominada, dado que congelar haberes y derechos laborales, son medidas de naturaleza patrimonial, cuyo acuerdo desnaturalizaría la esencia de la cautela innominada, tornándola en un embargo disimulado.
Luego, no procede las medidas cautelares solicitadas porque no se corresponden con la esencia de las medidas de cautela innominada y, por ende, no llena los requisitos del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
IV.- DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 01.11.2005 (f. 42) por el abogado Leonardo E. Guevara Matas, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ JACOME, contra el auto el 24.10.2005 (f. 40) proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se negó la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora (i) de oficiar a la Caja de Ahorros del IPASME “a fin de que suspenda todo pago de cualquier cantidad de dinero que por derecho le corresponde a la hoy difunta GLORIA JOSEFINA DOMÍNGUEZ ABBATE”; y (ii) de oficiar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Departamento de Prestaciones Sociales “a los fines de suspender cualquier pago de prestaciones sociales que correspondan” a la hoy difunta GLORIA JOSEFINA DOMÍNGUEZ ABBATE. Todo en el juicio que sigue, por partición y Liquidación de Comunidad, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ contra las ciudadanas NOHEMÍ DOMÍNGUEZ ABBATE y NILDA PASTORA DOMÍNGUEZ de TORREALBA.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora de decreto de cautela innominada en el sentido (i) de oficiar a la Caja de Ahorros del IPASME “a fin de que suspenda todo pago de cualquier cantidad de dinero que por derecho le corresponde a la hoy difunta GLORIA JOSEFINA DOMÍNGUEZ ABBATE”; y (ii) de oficiar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Departamento de Prestaciones Sociales “a los fines de suspender cualquier pago de prestaciones sociales que correspondan” a la hoy difunta GLORIA JOSEFINA DOMÍNGUEZ ABBATE.
TERCERO: Queda así confirmado el auto apelado, aun cuando por motivaciones distintas.
CUARTA: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido confirmada en todas sus partes la decisión apelada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
Exp. N° 06.9550
Partición Hereditaria (Medidas)/Int.
Materia: Civil.
FPD/fca/…
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde. Conste,
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