REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO


Maracay, 10 de Marzo del 2006.-

Vista la solicitud hecha por el ABG. ELIECER TORRES ALVAREZ en su carácter de defensor del ciudadano JOSE GILBERTO PEREZ SANCHEZ en la presente causa, en cuanto le sea acordada medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, este Tribunal dicta decisión:

Efectivamente, el ciudadano JOSE GILBERTO PEREZ SANCHEZ se encuentra detenido por auto de privación judicial de libertad emanado del Tribunal Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 08-06-2005 en virtud de la audiencia de presentación de detenido ya que fue detenido en flagrancia; en dicha decisión se determinaron las circunstancias a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentre prescrita, la presunción grave de participación del imputado en ese hecho y la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización; el juez en su oportunidad estudió dichos supuestos considerándolos se cumplían, es así que este tribunal solo revisaría si las circunstancias de peligro de fuga o de obstaculización han variado y así poder otorgar la medida cautelar solicitada; en efecto, al revisar dicha decisión y las actas del expediente se observa que las circunstancias que se tomaron en cuenta para determinar el peligro de fuga aún se mantienen por lo que ellas no han variado, procediendo así a NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.-

Regístrese, Diaricese la presente decisión encontrándose las partes a derecho al ser dictada dentro del lapso legal. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-

EL SECRETARIO,

ABG. ARQUIMEDES ESSER.-


Exp: 4M-569-06.-