REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO



Maracay, 21 de Marzo de 2006.-

Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad hecha por el Abg. RAMON ANIBAL DIAZ, en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL GONZALEZ VILLAREAL, quién se encuentra detenido a la orden de este Tribunal en virtud de la medida de privación judicial de Libertad dictada en su contra, este Tribunal dicta decisión en los siguientes términos:

En fecha 16-12-2000, el ciudadano RAMON ANIBAL DIAZ fue presentado en condición de detenido y oído en audiencia especial por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo imputado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del delito de LESIONES y PORTE ILICITO DE ARMA, en dicha audiencia, el juez acordó otorgarle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada ocho (08) días ante dicha Fiscalía, igualmente acordó el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y la remisión de las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente, estando todas las partes, incluso el imputado notificado de dicha decisión, por lo que estaba en pleno conocimiento, primero que debía cumplir con las presentaciones cada 08 días y la de comparecer ante el Juez de Juicio por el procedimiento acordado.-

Así mismo, se observa que en fecha 31-01-2000 se encontraba fijada la celebración de la audiencia mas sin embargo, la misma no se realizó por cuanto el imputado no compareció, siendo que la boleta de notificación fue llevada debidamente por los alguaciles a la dirección aportada por el referido imputado no localizándolo en la misma ya que fueron informados que no vive allí; mas sin embargo, se fijó nuevamente la audiencia para el día 15 de Marzo del 2000 así como para el 13 de Marzo del 2000, se vuelve a fijar para el lunes 02 de abril del 2000 lográndose la notificación del imputado ANTE LA SEDE DE LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, dejándose constancia de ello en la boleta mas el día de la audiencia NO COMPARECE ante el Tribunal; ya en fecha 09 de Mayo y posteriormente en fecha 01 de Junio ambos del 2001, el Ministerio Público solicita la revocatoria de la medida cautelar en virtud que el imputado no se presentó mas ante el despacho fiscal y es cuando en su momento el Juez Cuarto de Juicio en fecha 11-06-01 revoca la medida y en su lugar decreta la detención judicial privativa de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando su inmediata aprehensión.-

Así las cosas es evidente que el ciudadano GONZALEZ VILLAREAL RAFAEL GUILLERMO estaba en conocimiento del proceso que se le seguía ante este Tribunal Cuarto de Juicio, si se mudó del lugar de residencia nunca lo notificó al mismo, igualmente, no compareció a los actos del proceso, razones suficientes para decretar la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad como lo hizo el antecesor de quién aquí decide existiendo así una presunción de fuga siendo que en actas no aparece ningún basamento o circunstancia que haga variar ese peligro de fuga, por lo que lo mas procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha y NEGAR la medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Diaricese. Regístrese. El presente auto fue dictado dentro de los tres días siguientes a la llegada de la solicitud a este Tribunal por lo que las partes se encuentran a derecho para su notificación. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-

EL SECRETARIO,

ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-

Exp: 4U-113-01.-