REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

195 y 147

CAUSA: 4U-521-05
JUEZA: ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.
SECRETARIO: ABG. ARQUIMEDES ROMERO.

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 8VO. ABG. FATIMA MONTENEGRO
VICTIMAS: AURA DILIA RUIZ DIAZ
VAIRO EULICES OROPEZA RUIZ
HECTOR RAFAEL RUIZ
DEFENSA: ABG. ELIMAR PRADO (UNIDAD DEFENSORIA PÚBLICA)
ACUSADOS: MARDELIS COROMOTO RUIZ
RICHARD ANTONIO MANBEL DIAZ
ISBEL ADELINA RUIZ TORREALBA

SENTENCIA: ABSOLUTORIA

Iniciada como fuera en fecha 06 de Marzo del 2006 el debate oral y público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos MARDELIS COROMOTO RUIZ, RICHARD ANTONIO MANBEL e ISBEL ADELINA RUIZ TORREALBA, por la acusación presentada por la Fiscalía octava del Ministerio Público, suspendida la misma a los fines de hacer comparecer a los expertos y testigos conforme a lo pautado en el ordinal 2do del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal; CONTINUANDO el debate oral en fecha 09-03-2006 en el cual se dictó decisión ABSOLVIENDO a los acusados, siendo que el Tribunal se acogió al lapso de tres días a los fines de publicar el texto íntegro de la sentencia, pasa de seguidas, conforme al artículo 365 Ejusdem a explanarla.-

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

MARDELIS COROMOTO RUIZ, venezolana, natural de la Victoria, estado Aragua, nacida en fecha 28-07-1974, soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en el Barrio Castor Nieves Ríos, Callejón Victoria, las Tejerías, estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.480.759.-

RICHARD ANTONIO MAMBERT, venezolano, natural de los Teques, estado Miranda, nacido en fecha 04-11-1975, soltero, residenciado en Calle Arismendi, nro. 05, las Tejerías, estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.852.357.-

RUIZ TORREALBA ISABEL ADELINA, venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 20-09-2984, estudiante, soltera, residenciada en Barrio Castor Nieves Ríos, Callejón Victoria, las Tejerías, estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.480.759.-

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos acusados por el Ministerio Público son los plasmados en la acusación fiscal los cuales fueron ratificados en el debate oral y consisten en que en fecha 07 de Junio del 2004, en horas de la madrugada, la acusada MARDELIS COROMOTO RUIZ, junto con los ciudadanos RICHARD ANTONIO MAMBERT quién fungía como su novio y la ciudadana RUIZ TORREALBA ISBEL ADELINA quién es la hermana de la primera de ellas, se encontraban en la residencia de la ciudadana AURA DILIA RUIZ ubicada en la Calle Cástor Nieves Ríos, callejón Victoria, casa Nro. 07, las Tejerías bebiendo cerveza, siendo que la señora AURA DILIA había salido mas temprano en la noche hacia el hospital a acompañar a su hijo HECTOR RAFAEL RUIZ y cuando llegaban a la casa los hoy acusados comenzaron a proferirle insultos y a lanzarles piedras causándole heridas a ellos dos, es cuando el ciudadano VAIRO RUIZ hijo de AURA DILIA estaba durmiendo en casa de ésta, escucha el escándalo y es atacado por RICHARD MAMBERT con un machete causándole una lesión en el brazo; por los anteriores hechos el Ministerio Público presentó acusación en contra de MARDELIS COROMOTO RUIZ por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de los ciudadanos AURA DILIA RUIZ DIAZ quién es la abuela de sus hijos y en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL RUIZ quién fuera su exconcubino y padre de sus hijos; RUIZ TORREALBA ISBEL ADELINA por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la Ley Sobra la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos AURA DILIA RUIZ DIAZ, HECTOR RAFAEL RUIZ y VAIRO EULICES OROPEZA RUIZ; y al ciudadano RICHARD ANTONIO MAMBERT DIAZ por el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código penal en perjuicio del ciudadano VAIRO EULICES OROPEZA RUIZ.-


Por su parte, la defensa indicó en el debate oral que no existe una relación directa de sus defendidos con los hechos acusados, así mismo, los mismos no son familiares.-

HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia oral se evacuaron unos medios de prueba y al efecto, rindieron declaraciones como experto, la Dra. YENNY ALBARRAN, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, previo juramento de ley, quién realizó los exámenes médicos legales a las víctimas; así mismo, rindieron declaración como testigos, las víctimas AURA DILIA RUIZ DIAZ, HECTOR RAFAEL RUIZ y VAIRO EULICES OROPEZA RUIZ.-
Por otra parte, para su lectura se presentó la inspección ocular Nro. 604 de fecha 07-06-2004 suscrita por los funcionarios RUBEN FIGUEROA y MIGEL GUAICARA realizada en el lugar de los hechos.-

De las pruebas presentadas en el debate oral, analizando cada una de ellas bajo las reglas de la Sana Crítica, pudo determinar el Tribunal que, efectivamente los ciudadanos AURA DILIA RUIZ DIAZ, HECTOR RAFAEL RUIZ y VAIRO EULICES OROPEZA RUIZ sufrieron unas lesiones en fecha 07 de Junio del 2004; así la ciudadana AURA DILIA RUIZ señaló en audiencia que llegaba a su casa ya en la madrugada cuando la ciudadana MARDELIS quién era la concubina de su hijo y es madre de sus nietos, estaba en su casa tomando junto con su hermana ISBEL y su novio RICHARD MAMBERT, siendo que comienzan a insultarla y a golpearlas con piedras; igualmente HECTOR RAFAEL RUIZ señala que estaba con su madre llegando y su ex concubina estaba en casa de su madre bebiendo con la hermana de ésta y el novio cuando comienzan a tirarles piedras, mas el ciudadano VAIRO EULICES OROPEZA señaló que estaba durmiendo cuando escuchó un escándalo saliendo de la casa de su madre y vio un alboroto todos tirando piedras, así mismo, había mucha gente allí, esto lo reseñan los dos primeros testigos igualmente por lo que es evidente, en ese lugar hubo una discusión donde estuvieron varias personas involucradas, mas sin embargo lo que señala que las hoy víctimas fueron lesionadas realmente es el examen médico legal practicado por la Dra. YENNY ALBARRAN médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas; la misma en sus respectivos informes dejó claro que la señora AURA DILIA RUIZ presentó una contusión equimótica excoriada en región frontal izquierda y una contusión equimótica del brazo superior derecho, es decir, presentó moretones causados por golpe con un objeto contundente, pues así lo señaló la experto en audiencia, con un tiempo de curación de 06 días con un día de incapacidad; igualmente respecto a HECTOR RAFAEL RUIZ la médico forense dejó asentado que presentó contusiones equimóticas excoriadas en región preauricular izquierda, región infraescapular derecha y cara posterior tercio medio del brazo del mismo lado, con tiempo de curación de 06 días y un día de incapacidad; respecto al ciudadano VAIRO EULICES OROPEZA RUIZ, la médico forense dejó asentado que presentó una férula en la mano izquierda la cual no se retira por prescripción médica por lo que no pudo apreciar las características de las lesiones, mas sin embargo presentó una contusión equimótica en región deltoidea derecha, presentando unos rayos x de la mano izquierda apreciando una fractura tercio distal del 3er metacarpio, estableciendo que el mismo presentará una incapacidad de 30 días.-

Esos elementos traídos al juicio tanto por los testigos como por el médico forense quién merece credibilidad debido a sus conocimiento y experiencia, son suficientes para que este Juzgador llegara al convencimiento que las víctimas sufrieron unos golpes que le produjeron las lesiones ya descritas, siendo que corresponde ahora determinar y establecer si los hoy acusados fueron quienes las efectuaron.-


Así las cosas, en el debate oral rindieron declaraciones las víctimas, analizadas como fueron, pudo percatarse este decisor que todas indican fueron golpeados por los acusados; la ciudadana AURA DILIA RUIZ DIAZ señala que los hechos fueron dentro de su casa y que RICHARD MAMBERT le lanzó una piedra la cual le pegó en la frente, a sus otros hijos no sabe quién los golpeó; HECTOR RUIZ declara que quién lo lesionó a él fue MARDELIS RUIZ quién fuera su ex concubina y esta le lanzó una piedra; VAIRO OROPEZA manifestó que quién lo lesionó fue RICHARD MAMBERT con un machete y le fracturó el brazo, mas sin embargo dice que el salió hacia el patio, estaba oscuro, estaba semidormido y había mucha confusión y afuera estaba la pelea logró ver a su mamá (ciudadana AURA DILIA RUIZ) y a su hermano (HECTOR RUIZ), lo lesionan y sale corriendo; mas sin embargo lo anterior, existen unas contradicciones, en el sentido que AURA DILIA RUIZ señaló le lanzaron una piedra en la cabeza y se mete para el baño de la casa y afuera quedaron sus hijos no pudiendo ver quién los lesiona, pero si eso es así no entiende este sentenciador que VAIRO OROPEZA sale después que se inicia todo el hecho diciendo que su mamá y su hermano estaban afuera lo golpean y sale corriendo, por lo que su mamá estaba afuera cuando a él lo golpean, en este sentido la víctima AURA DILIA RUIZ ¿ estaba dentro o fuera de la casa cuando hirieron a sus hijos?; por otra parte, se presentó confusión en cuanto a que habían otras personas presentes en los hechos, según los tres testigos, en el lugar estaba un tal Luís, y Vairo RUIZ señala que habían otras hermanas de MARDELIS RUIZ, igualmente estaban los sobrinos de éste que son nietos de AURA DILIA RUIZ e hijos en común de HECTOR RUIZ (víctima) y MARDELIS RUIZ (Acusada), no sabe si ellos participaron también en ese hecho ya que no podía ver bien por que todavía estaba dormido, igualmente refiere que estaba oscuro, y eso se aúna a la inspección ocular realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual fuera incorporada por su lectura, quienes señalaron que la iluminación del lugar es escasa en el día, por lo que si ya en el día la iluminación natural es escasa se puede deducir que de noche ya la madrugada la iluminación debe ser poca; por otra parte, ya hay antecedentes de confrontaciones, la señora MARDELIS RUIZ (acusada) está separada de HECTOR RUIZ (víctima) pero sigue viviendo con sus cuatro menores hijos en la casa que una vez compartieron; la casa la cual es independiente queda en una misma parcela de terreno donde está construida la de la señora AURA DILIA RUIZ (madre de Hector Ruiz y abuela de los hijos de MARDELIS RUIZ), ella pide que le den esa casa ya que es de ella y HECTOR RUIZ la secunda y por ello ya han tenido sus discusiones, ya HECTOR RUIZ dijo en audiencia que han hablado con MARDELIS para que se vaya de la casa y no lo ha hecho, además ellos tienen hijos en común pero no vivienda en común; AURA DILIA RUIZ quiere que se vaya de la casa ya que si ella se separó de su hijo tiene que dejarle la casa y si ella quiere casarse con otro tiene que irse, dice que RICHARD MAMBERT y MARDELIS RUIZ eran novios para ese momento y que ya terminaron, así mismo, que ella ahora tiene otro y lo lleva a la casa, al preguntarle este Tribunal a HECTOR RUIZ que cual era la solución que esperaba del juicio señaló que la acusada MARDELIS RUIZ se fuera de la casa y se la entregara a su mamá quién es la dueña; es evidente el conflicto previo que existe entre los ciudadanos acusados y las víctimas, y por ello una predisposición y ya una conveniencia en que sean condenados a fin de recuperar la casa, pues así lo alegaron AURA DILIA RUIZ y HECTOR RUIZ, que quieren es le devuelva la casa y se vaya de allí; si a ello aunamos a que el Ministerio Público nunca presentó el supuesto arma blanca machete, y que del examen médico forense no solo las víctimas tienen excoriaciones en la cara donde supuestamente fueron agredidos con piedras sino en otras partes del cuerpo por lo que es indicativo hubo una pelea, y que no se le revisó el brazo a VAIRO OROPEZA por lo que no se sabe si tiene una herida CONTUSO CORTANTE que es la que normalmente deja un objeto como el machete tal como lo señaló la médico forense, y además tiene excoriaciones en otras partes del cuerpo por lo que es indicativo también que hubo una pelea, aunado a ello se practicó una inspección por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas incorporada para su lectura, al sitio del suceso, en donde se pudo apreciar se hablan de tres viviendas una al frente donde está una casa y en la cual se aprecian algunos daños, piedras y vidrios dentro, así como abolladuras en las puertas, otra vivienda en construcción en friso y una tercera al final del patio la cual no pudieron inspeccionar por encontrarse cerrada, es indicativo que, efectivamente se trata de viviendas separadas como lo señalaron los acusados en sus deposiciones ya que los testigos víctimas HECTOR RUIZ y AURA DILIA RUIZ indicaron al inicio que los hechos ocurrieron en la casa de su mamá, es después del interrogatorio que este tribunal pudo evidenciar que los hechos ocurrieron en el patio de las casas, ya que este es común para todas ellas; dicha inspección nos refiere que hubo daños, pudo haber sido por la discusión suscitada, mas ello no está claro; concatenado está el hecho que la acusada MARDELIS RUIZ señala que la casa donde vive es suya y que ella está allí viviendo con sus hijos, y que quién golpeó a su ex cuñado VAIRO OROPEZA fue el hijo de ésta HECTOR de 17 años de edad cuando este vio a VAIRO agrediendo a su madre hoy acusada, igual versión señala el acusado RICHARD MAMBERT y la acusada ISBEL RUIZ, siendo que es evidente la serie de contradicciones de los testimonios, la carencia de la supuesta arma con la cual se efectuó las agresiones, el hecho que es evidente allí hubo una discusión que llevó a agresiones verbales y físicas entre todos, y la predisposición de las víctimas en contra de los acusados por lo que se establece una duda, la cual evidentemente FAVORECE A LOS IMPUTADOS MARDELIS RUIZ y RICHARD MAMBERT quienes fueron señalados directamente, por lo que este Tribunal considera lo mas pertinentes y ajustado a derecho es declararlos NO CULPABLES y ABSOLVER a los referidos ciudadanos de la acusación presentada por el Ministerio público y así se decide.

En cuanto a la participación en los hechos de la ciudadana ISBEL RUIZ TORREALBA los acusados en ninguna forma la señalaron como alguna de las que los agrediera por lo que si ni siquiera se hizo mención de ella, siendo que fuera acusada en principio por agredir a las víctimas, es por lo que no existiendo ningún elemento que la incrimine, siendo que por ende no puede estudiarse contradicción que la favorezca ya que nada la incrimina, es que este Tribunal la considera NO CULPABLE y ABSOLVER a la referida ciudadana de la acusación presentada por el Ministerio público y así se decide.-

Por efecto de la sentencia ABSOLUTORIA se decreta la libertad plena. No se causaron costas de abogados o expertos ya que el defensor es público y los expertos son funcionarios del estado, por lo tanto no hay condenatoria en las mismas.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes hechos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en funciones de Tribunal Cuarto de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

1) ABSUELVE de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público al ciudadano RICHARD ANTONIO MANBEL DIAZ, venezolano, 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-11-1975, residenciado en Calle Arismendi, casa Nro. 05, Las Tejerías, estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.852.357, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código penal, en contra de los ciudadanos AURA RUIZ, HECTOR RUIZ y VAIRO OROPEZA RUIZ.-

2) ABSUELVE de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público a las ciudadanas ISBEL ADELINA RUIZ TORREALBA, venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.174.955, residenciado en Barrio castor Nieves Ríos, Callejón la Victoria, tejerías, estado Aragua y MARDELIS COROMOTO RUIZ, venezolana, soltera, natural de la Victoria, estado Aragua, de 30 años de edad, de profesión del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.480.759, Barrio castor Nieves, callejón la Victoria, las Tejerías, estado Aragua, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cometida en perjuicio de los ciudadanos AURA RUIZ, HECTOR RUIZ y VAIRO OROPEZA RUIZ.-

Visto el fallo absolutorio, se mantiene el estado de libertad de los acusados, los mismos permanecerán en libertad plena sin sujeción a medida alguna dado el contenido de la sentencia todo según lo pautado en el artículo 366 del Código orgánico Procesal penal.-

La presente sentencia ha sido publicada el 23 DE MARZO DEL AÑO 2006 dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se notifica a las partes estando las mismas a derecho. Diaricese. Regístrese.-
LA JUEZA,

ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-

EL SECRETARIO,

ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-
Exp: 4U-521-05.-