REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO


Maracay, 06 de Marzo del 2006.-

Vista la solicitud hecha por el ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO OSWALDO DOMINGUEZ en su carácter de defensor del ciudadano IVAN SIMONOVICH en la presente causa, en cuanto le sea acordada medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, este Tribunal dicta decisión:

Efectivamente, el ciudadano IVAN SIMONOVICH se encuentra detenido por orden emanada del Tribunal Trigésimo Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19-11-04, en dicha decisión se determinaron las circunstancias a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentre prescrita, la presunción grave de participación del imputado en ese hecho y la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización; el juez en su oportunidad estudió dichos supuestos considerándolos se cumplían, es así que este tribunal solo revisaría si las circunstancias de peligro de fuga o de obstaculización han variado y así poder otorgar la medida cautelar solicitada; en efecto, la defensa alega que el tiempo detenido es una circunstancia a su favor, para este Tribunal, el tiempo que ha permanecido detenido no es una circunstancia que aminora dicho supuesto del peligro de fuga o de obstaculización, mas, de la revisión de la causa observa que las circunstancias que se tomaron en cuenta para determinar el mismo aún se mantienen por lo que ellas no han variado, procediendo así a NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.-

Regístrese, Diaricese y siendo que la decisión fue dictada fuera del lapso legal se ordena librar las notificaciones a los defensores solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-

EL SECRETARIO,

ABG. ARQUIMEDES ESSER.-


Exp: 4M-387-04.-