PARTE ACTORA- INTIMANTE: LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas y titular de la cédula de identidad Nº 6.427.066 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.991.

PARTE DEMANDADA-INTIMADA: OSCAR ENRIQUE TRUJILLO VERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 4.088.974.

ACCION: INTIMACION y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES - INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de agosta de 2004, que suspendió la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la tercera interviniente.
EXPEDIENTE: 9074

CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda de Intimación y Estimación incoada por el abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE TRUJILLO VERA, quien fuera su cliente en el en la demanda que por Divorcio tenía incoada contra la ciudadana MILAGROS JOSEFINA VALLEE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.134.308, juicio este que conoció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La parte intimante solicitó en la parte in fine de su demanda, conforme al artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble que según su dicho, le pertenece al intimado en un 50% de propiedad.
Se admite la acción por auto dictado por el Tribunal A-quo, en fecha 29 de abril de 2004, ordenándose la intimación del ciudadano Oscar Enrique Trujillo Vera, “a los fines de que cancele dichos honorarios al abogado intimante o ejerza el derecho de retasa “; para el décimo (10) día de despacho siguiente a su intimación.
En fecha 20 de mayo de 2004, el abogado Luis Pichardo López, consignó el documento de propiedad del bien inmueble sobre el cual solicitó la medida.
Por diligencia presentada el 20 de julio de 2004, el actor solicitó la entrega de la compulsa, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Dicho pedimento fue acordado por el Tribunal A-quo en fecha 12 de agosto de 2004.
El actor en fecha 24 de agosto de 2004 consigna diligencia recibiendo la compulsa.
Por auto de fecha 21 de junio de 2004, el Juzgado Sexto de Primera Instancia, decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el (50%) de los derechos que posee el ciudadano OSCAR TRUJILLO VERA sobre un bien inmueble cuyas medidas, linderos y determinaciones fue señalado en el referido auto. Se libró en la misma fecha oficio al Registrador respectivo.
Posteriormente, fue consignado escrito de oposición y anexos en que se fundamenta la oposición, por la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, actuando en carácter de apoderada de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA VALLE, en el cual señalada, haciendo una síntesis del juicio de Divorcio instaurado entre su mandante y el ciudadano Oscar Trujillo lo siguiente:
• Que el ciudadano Oscar Enrique Trujillo Vera y su mandante se divorciaron a través del artículo 185-A del Código Civil.
• Que en dicho juicio, su ex cónyuge fue asistido de abogado por el hoy abogado intimante.
• Que se hizo un preacuerdo con respecto a los bienes habidos en la comunidad conyugal.
• Que en vista de no haber partido en forma amistosa, su representada demandó la partición, conviniendo posteriormente en la demandada el ciudadano Oscar Enrique.
• Que en dicho convenimiento, a su representada se adjudicó el 100% de propiedad del bien inmueble objeto de la medida.
• Que al momento de solicitar la suspensión de las medidas existentes con ocasión del divorcio, se enteró que pesaba Prohibición de Enajenar y Gravar con motivo del juicio de Intimación de Honorarios.
• Concluye solicitando sea declarada con lugar su oposición y sea suspendida la cautelar, con fundamento a las razones antes expuestas.
Con vista a la oposición formulada, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la dejó sentado:
“…De la revisión del presente expediente se verifica que el bien inmueble en discusión le pertenece a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA VALLEE, toda vez que en el tercer punto del convenimiento en el juicio que por partición de la comunidad conyugal fuera llevado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, el ciudadano OSCAR ENRIQUE TRUJILLO VERA, le cede el 50% de la propiedad que le corresponde sobre ese apartamento…En consecuencia, se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que fuera decretada por este Tribunal en fecha 21 de junio bajo el Nº 04-1790, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Los Salías del Estado Miranda”.
Mediante diligencia presentada ante el A-quo, la parte intimante apela del fallo dictado el 12 de agosto de 2004, antes señalado.
Se oyó la apelación en fecha 30 de agosto de 2004 en un solo efecto y se ordenó remitir las copias certificadas respectivas al Juzgado Distribuidor de turno, para que previo el sorteo respectivo, designare el Juzgado Superior que haya de conocer del recurso, lo cual se llevo a cabo el 02 de febrero de 2005. .
Por auto dictado el 1º de marzo de 2005, previo el sorteo de Ley, se le da entrada al presente expediente y se fijó lapso para que las parte consignaren sus informes.
Sólo la parte intimante consignó en escrito de Informes, aduciendo en términos breves que en razón de no haber tramitado el A-quo debidamente el levantamiento de la medida, omitiendo en todo caso la admisión a la oposición del tercero, la citación de los demandados y consecuente trámite legal, solicita sea revocado el fallo apelado, dejándose inejecutable una posible sentencia en su contra.
Se difiere el acto de dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días siguientes el 14 de noviembre de 2005.

CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal Superior previo el análisis de los hechos y circunstancias explanadas anteriormente, observa lo siguiente:
El presente recurso de apelación tiene su fundamento en la oposición que formulare una tercera ajena al presente juicio de Intimación y Estimación de Honorarios.
Conjuntamente con el escrito de oposición, el apoderado judicial de la tercera consigna los siguientes anexos en copia certificadas emanados del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial:
A) Demanda de Divorcio fundamentada en el 185-A del Código Civil incoada por la ciudadana Milagros Josefina Vallee contra Oscar Enrique Trujillo Vera.
B) Auto de admisión de la demanda.
C) Convenimiento presentado por el ciudadano Oscar Enrique Trujillo Vera.
D) Sentencia que homologa el convenimiento.
E) Sentencia de Divorcio.
Ahora bien, de la lectura de los recaudos antes señalados y, en especial del convenimiento presentado por el ciudadano Oscar Trujillo, se evidencia que, efectivamente, el inmueble sobre el cual el Tribunal A-quo decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, no era propiedad del hoy intimado; toda vez que la propiedad le fue adjudicada, según el mencionado convenimiento, numeral 3, a la ciudadana Milagros Josefina Vallee.
Es decir pues, que para la fecha en fue decretada la cautelar, ya había cesado la cualidad de co-propietario del ciudadano Oscar Enrique Trujillo Vera sobre el bien inmueble objeto de la medida de Prohibición.
Ante este planteamiento cabe señalar, que siendo las medidas disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte y su utilidad es la de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del demandado antes de la sentencia eventualmente favorable, no tendría utilidad el decretar una medida sobre un inmueble que no sea propiedad ninguna de las partes involucradas en el proceso, ello por cuanto el artículo 587 del código de Procedimiento Civil lo prohíbe expresamente.
En el caso de marras, quedo sentado que la medida recayó sobre un bien inmueble de una tercera que no es parte en el juicio de Intimación.
En consecuencia, demostrado fehacientemente con las pruebas aportadas por la opositora a la medida, la propiedad de ésta sobre el inmueble, esta Superioridad acoge el criterio con el cual el Tribunal de Instancia suspendió la medida en el fallo dictado el 12 de agosto de 2004. Así se decide.
Por otra parte, alega el intimante en su escrito de informes, que no se le dio el trámite debido a la oposición.
En cuanto a este punto, se observa que nuestra ley adjetiva consagra el trámite procedimental en el parágrafo segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual remite a los artículo 602, 603 y 604 eiusdem.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar la reposición de la causa al momento en que el Tribunal de Instancia proceda a pronunciarse de conformidad al artículo antes señalado, sería decretar una reposición inútil, toda vez, que con los recaudos anexos a la oposición, quedo fehacientemente demostrado el alegato de la opositora en cuanto a la propiedad del inmueble objeto de la oposición. Así se decide.

CAPITULO III
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado intimante LUIS PICHARDO LOPEZ, contra el fallo dictado el 12 de agosto de 2004, referente a suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado fecha 12 de agosto de 2004.


Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Año 195º y 146º.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
En la misma fecha, siendo 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 8643, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.


Exp: 9074