REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
QUINTO DE JUICIO

Maracay, 15 de Marzo del 2.006
195° y 146°


CAUSA N° 5U-82-00
JUEZ: ABG. MARIELA JIMENEZ GAMBOA
FISCAL: NOVENO ABG: ROBERTO ACOSTA
IMPUTADOS: ANTONINI PADRON VICTOR MANUEL y MARTIN ALFARO DANIEL ALBERTO
DEFENSOR: ABG. MARIA ANGÉLICA HURTADO
SECRETARIA: ABG. XIOMARA CABALLERO
Visto que en fecha 05-12-00 este Tribunal realizó en Audiencia Oral y Publica , donde estuvieron presente la Juez Unipersonal, la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. YOLANDA LAMAS, los imputados ANTONINI PADRON VICTOR MANUEL y MARTIN ALFARO DANIEL ALBERTO, el Abogado defensor RÓMULO SAA., en la misma se Acordó SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los referidos imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2°, 5°, 8° y 9° por el lapso de dos (02) años, con las condiciones de: Terminar la Escolaridad Básica, mantenerse laborando como taxista , presentación cada dos meses ante este Tribunal , no acercarse a la Jurisdicción donde ocurrieron los hechos y vive la victima y someterse a la vigilancia del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo. En cuya Acusación Fiscal se señala que los hechos denunciados por la victima y el Ministerio Publica son los establecidos en el articulo 457 del Código Penal, delito de ROBO GENÉRICO.

LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: Riela al folio ( 138) Acta de fecha 10-07-03 en la cual este Tribunal acordó ampliar el plazo de prueba al ciudadano: MARIN ALFARO DANIEL ALBERTO, por UN AÑO MAS en virtud de que el mismo no cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal . SEGUNDO: Así mismo riela al folio (141) de la presente causa Informe de finalización de Régimen de Prueba emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, de fecha 09-07-03, en donde informan que en relación al ciudadano: PADRÓN VÍCTOR MANUEL califico como BUENO durante su supervisión. Así mismo riela al folio (169) Informe de Finalización de Régimen de Prueba emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, de fecha 24-08-04 en donde informan que el ciudadano: MARÍN ALFARO DANNY ALBERTO CULMINO SU RÉGIMEN DE PRUEBA SATISFACTORIAMENTE
Ahora bien, señala el articulo 45 del Código Orgánico” FINALIZADO EL PLAZO O RÉGIMEN DE PRUEBA, EL JUEZ CONVOCARÁ A UNA AUDIENCIA, NOTIFICANDO DE LA REALIZACIÓN DE LA MISMA AL MINISTERIO PUBLICO, AL IMPUTADO Y A LA VICTIMA, Y LUEGO DE VERIFICADO EL TOTAL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, DECRETARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA” .Desprendiéndose de Lo expuesto anteriormente , que los ciudadanos ANTONINI PADRON VICTOR MANUEL y MARTIN ALFARO DANIEL ALBERTO cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, como por la Unidad Técnica. Así mismo se desprende en la Acusación Fiscal que los hechos ocurrieron en fecha 01-08-00, siendo que durante la vigencia del Código derogado el mismo establecía que una vez cumplidas las condiciones por el Tribunal al Acordar la Suspensión Condicional del Proceso, así como las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el Tribunal deberá. decretar el Sobreseimiento. Tomando en consideración la Extractividad de la norma contemplada en el articulo 553 del COPP actual, en su segundo aparte cuando señala: “ Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía , se regirán por este ultimo, a menos que el presente Código contenga condiciones mas favorables”, aunado al hecho de que las boletas de citación hecha por este Tribunal a los referidos ciudadanos, así como a la victima , para la comparecencia de una Audiencia Oral, no se han podido practicar por la Oficina de Alguacilazgo, debido a que las mismas señalan que las direcciones aportadas no existen, es por lo que esta Juzgadora considera procedente dejar sin efecto el Auto donde se fijo Audiencia para decretar el Sobreseimiento y acordar el mismo debido a que se ha extinguido la acción penal , tal como lo señala el articulo 48 ordinal 7° del COPP al señalar: “Son causas de la extinción de la acción Penal : EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LUEGO DE VERIFICADO POR EL JUEZ, EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° EJUSDEM . Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de PRIMERO DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 5U-82-00 seguida contra de los ciudadanos MARTIN ALFARO DANIEL ALBERTO quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-14.240.823, de 28 años de edad, nacido el 29-11-1977 , y ANTONI PADRON VICTOR MANUEL DI SPIRITO MENESES GIOVANNI JOSÉ , venezolano, cedula de identidad nov-11-489.512 de 35 años de edad, nacido en fecha 12-09-74, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese en la cartelera del Tribunal a los referidos ciudadanos, a la defensa y al Fiscal del Ministerio Publico Désele copia a aquellas de las partes que lo solicite. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
Las Juez,
Abg. MARIELA JIMENEZ GAMBOA

La Secretaria,

ABG. XIOMARA CABALLERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Causa N°5U-82-08