REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
QUINTO DE JUICIO
Maracay, 16 de Marzo del 2.006
195° y 146°
CAUSA N° 5U-244-02
JUEZ: ABG. MARIELA JIMENEZ GAMBOA
FISCAL: OCTAVA ABG: FATIMA MONTENEGRO
IMPUTADOS: HERRERA PERERO SIMOMS RONALD y DI SPIRITO MENESES GIOVANNI JOSE
DEFENSOR: ABG. DOMINGO NARANJO
SECRETARIA: ABG. XIOMARA CABALLERO
Celebrada la Audiencia Especial en esta misma fecha , de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde estuvieron presente la Juez Unipersonal, la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. FATIMA MONTENEGRO, los imputados HERRERA PERERO SIMOMS RONALD y DI SPIRITO MENESES GIOVANNI JOSE, la defensa pública Abg. DOMINGO NARANJO. Oídas las exposiciones de las partes, como fueron la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, la cual manifestó que los referidos imputados de lo que se desprendía en actas habían cumplido satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto por este Tribunal, por lo que solicitaba se le acordase al los mismos el Sobreseimiento y que en cuanto a la victima las misma ha mostrado desinteres a acudir a los llamados hechos por la misma. . Seguidamente se le cedió la palabra a los imputados HERRERA PERERO SIMOMS RONALD y DI SPIRITO MENESES GIOVANNI JOSÉ, quienes manifestaron cederle la palabra a su abogado defensor ABG: DOMINGO NARANJO, quien expuso que tal como lo había señalado la fiscal del Ministerio Publico sus defendidos habían cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas , exponiendo a la vista de este Tribunal Copia Certificada de Notas , a los fines de que se comprobara que los mismos culminaron con las escolaridad impuesta por este Tribunal y a su vez con el régimen de pruebas establecido en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que solicitaba se acordase el Sobreseimiento de la presente causa en relación a sus defendidos a así como el cese de cualquier medida impuesta anteriormente.
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Riela a los folios ( 193 y 195) Constancia de Finalización de los ciudadanos HERRERA PERERO SIMOMS RONALD y DI SPIRITO MENESES GIOVANNI JOSÉ, emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , en donde se señalan que ambos ciudadanos finalizaron el régimen de prueba por cumplimiento de lapso impuesto por la medida de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15-11-05, por beneficio acordado por el Tribunal Quinto de Juicio en fecha 15-03-05.
SEGUNDO: Así mismo riela al folio (174) de la presente causa Auto de Suspensión Condicional del Proceso de fecha 22-03-05, en el cual se señala que los hechos denunciados por la victima y el Ministerio Publica son los establecidos en el articulo 453 del Código Penal, delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 82 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, así como también las condiciones impuestas por este Tribunal debido a la Admisión de Hechos realizada por los referidos imputados, siendo estas: 1.-RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO, 2.- ABSTENERSE DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS , 3.—TERMINAR LA ESCOLARIDAD , Acordando como lapso de cumplimiento de estas condiciones el de OCHO (08) meses.
Ahora bien, señala el articulo 25 del Código Orgánico” FINALIZADO EL PLAZO O RÉGIMEN DE PRUEBA, EL JUEZ CONVOCARÁ A UNA AUDIENCIA, NOTIFICANDO DE LA REALIZACIÓN DE LA MISMA AL MINISTERIO PUBLICO, AL IMPUTADO Y A LA VICTIMA, Y LUEGO DE VERIFICADO EL TOTAL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, DECRETARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA” .Desprendiéndose de la referida Audiencia, que los ciudadanos HERRERA PERERO SIMOMS RONALD y DI SPIRITO MENESES GIOVANNI JOSÉ cumplieron con las restantes condiciones como fueron la de no consumir bebidas alcohólicas y la de terminar la escolaridad de copias certificadas de notas que mostraron a este Tribunal, por lo que este Tribunal considera que si procede el Sobreseimiento de la presente causa debido a que se ha extinguido la acción penal , tal como lo señala el articulo 48 ordinal 7° del COPP al señalar: Son causas de la extinción de la acción Penal : EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LUEGO DE VERIFICADO POR EL JUEZ, EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° EJUSDEM . Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de PRIMERO DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 5U-244-02 seguida contra de los ciudadanos HERRERA PERERO SIMOMS RONALD quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-14.322.688, de 25 años de edad,, nacido el 13-09-76, residenciado en: MAMERA UNO, VEREDA 01, SECTOR 01, CASA 10, ANTEMANO, CARACAS y DI SPIRITO MENESES GIOVANNI JOSÉ , venezolano, cedula de identidad NroV12.782.977 de 29 años de edad, nacido en fecha 13-09-76, residenciado en: MAMERA UNO, VEREDA 01, SECTOR 01, CASA 10, ANTEMANO, CARACA por la comisión del delito de de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 82 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal .Désele copia a aquellas de las partes que lo solicite. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
Las Juez,
Abg. MARIELA JIMENEZ GAMBOA
La Secretaria,
ABG. XIOMARA CABALLERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Causa N°5U-244-02
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