REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE QUINTO DE JUICIO.-
195° y 146°

Maracay, 20 de Marzo del 2006.-.


CAUSA N°: 5M-578-05
JUEZ: ABG. MARIELA JIMENEZ G-
SOLICITANTE: ABG. LISBETH BELISARIO
IMPUTADO: NAZARIO PRIETO
SECRETARIA: ABG. DEVORA MELENDEZ
DECISION: NEGATIVA DE SOLICITUD DE CAMBIO DE RECLUSIÓN.-

Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH BELISARIO, con el carácter de Defensor Privado del acusado NAZARIO PRIETO, donde solicita cambio de lugar de reclusión. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa esta Juzgadora , que la defensa alega que debido a las características esotéricas, solicita dicho cambio, así como también que no existen suficientes elementos de convicción para haber decretado una privativa de libertad, alegando las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia , señalando que el cambio de reclusión no es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sino una Privativa de Libertad en un sitio distinto. Ahora bien, estima esta Juzgadora, que en las actuaciones procesales no existen elementos nuevos agregados a la causa, que haga presumir que las condiciones del PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN de que está investido el acusado, hubiera desaparecido, elementos estos a los únicos que se puede referir esta instancia para el estudio de una Medida Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO: Con relación a lo alegado por la Defensora LISBETH BELISARIO en su escrito de solicitud, a favor de su defendido, este Tribunal debe destacar , que el cambio de lugar de reclusión no es procedente en este caso, debido a que al referido imputado se le acordó la privación de libertad por parte del Tribunal de Control en su oportunidad , y que por no desvirtuar los supuestos de su decreto es que se Niega tal solicitud. -. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RECLUSION, solicitada por la Defensa ABG. LISBETH BELISARIO a favor del acusado: NAZARIO PRIETO , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V4.409.718 , de 46 años de edad, soltero, domiciliado en: Callejón Central casa 02, Villa de Cura , Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARIELA JIMENEZ G
LA SECRETARIA,

ABG. DEVORA MELENDEZ-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


CAUSA N° 5M-578-06
MJG.