REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO
Maracay, 21 de Marzo del año 2006.-
195° y 146°
Vista la solicitud hecha por los Abg: ELOY RUTMAN CISNEROS y DOUGLAS GUSTAVO SANTANA, defensas del ciudadano: ALVARO CASTELLANO, plenamente identificados en autos, donde solicitan el Abandono y Desistimiento de la Querella intentada por el ciudadano TONY KARIN ABDUL MASSIH MOUKHALALEH en contra de ALVARO CASTELLANO, por el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, alegando que el referido querellante desde el día 26-01-06 no la instado la Querella interpuesta por su persona, argumentando lo establecido en los artículos 409 y 416 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando además que en fecha 14-03-06, en la cual estaba fijada Audiencia de Conciliación , no asistieron ni el querellante ni sus apoderados a la citada Audiencia.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente: en fecha 21 de Febrero del presente año los abogados ELOY RUTMAN CISNEROS y DOUGLAS GUSTAVO SANTANA defensa del querellado: ALVARO CASTELLANO se Juramentaron ante este Tribunal como abogados defensores del referido querellado en la causa que se le sigue ante este Tribunal, sin que en esa oportunidad se fijara la Audiencia de Conciliación tal como lo señala el articulo 409 del COPP … “ Admitida la Acusación privada, con la cual el Acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor, y una vez juramentado este , deberá convocar a las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación, a una Audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusado” Posteriormente en fecha 06-03-06 este Tribunal en virtud del incumplimiento de fijar la Audiencia de Conciliación , la fija para el día 14-03-06, tomando como fecha para el termino, la fecha en que se juramentaron los Abogados del querellado, (21-02-06), a quienes se les envió Boleta de Citación, debido a que en la debida oportunidad no se fijo la misma, sin embargo consta en autos escrito de fecha 08-03-06, suscrito por el Abogado DOUGLAS SANTANA, donde expone que el mismo en conversación con la Secretaria de este Tribunal XIOMARA CABALLERO, la misma le había manifestado que por exceso de trabajo no había podido fijar la Audiencia y que los mismo acordaron que el referido abogado comparecería el jueves de esa misma semana a fin de que le informara de la fecha de la Audiencia, sorprendiéndose de que fuese el día 14, por lo que solicito se fijara otra oportunidad ya que no tendría suficiente tiempo para interponer sus alegatos. Asi mismo en esta misma fecha el ciudadano: TONY KARIN ABDUL MASSIH MOUKHALALEH , acudió ante este Tribunal a que se le informara cuando se fijaría la Audiencia de Conciliación ya que ha acudido en varias oportunidades sin que se le informase . Constatándose que el día 14-03-06, fecha en que estaba fijada la Audiencia de Conciliación no comparecieron ni el Querellante y apoderados, ni el querellado y sus abogados. En esa misma fecha la ABG: XIOMARA CABALLERO difiere el acto por tal motivo, para el día 26-04-06 . Por lo que se considera, que las partes no son responsables de las omisiones realizadas por este Tribunal en fecha 21-02-06 , ya que no consta en autos para esa oportunidad, que las respectivas boletas de Citación se hubiesen practicado, por lo que en aras de no causarle indefinición alguna , tanto al querellante como al querellado, es por lo que se considera necesario dejar sin efecto el auto de fecha 06-03-06, así como el del día 14-03-06 , tomar como fecha para fijar Audiencia de Conciliación la del día de hoy (21-03-06), y fijar la respectiva Audiencia de Conciliación para el día 11-04-06 a las 9:00, y así sanear la omisión ya citada y garantizar la igualdad a ambas partes . Por lo que se niega la solicitud del Abogado ELOY RUTMAN CISNEROS, de acordar el Abandono de la querella incoada por el ciudadano: TONY KARIN ABDUL MASSIH MOUKHALALEH en contra de ALVARO CASTELLANO, por el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase..
LA JUEZ
ABG: MARIELA JIMÉNEZ G
LA SECRETARIA,
ABG: DEVORA MELENDEZ
CAUSA N° 5U-559-05