REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO

Maracay, 23 de Marzo del año 2006.-
195° y 146°
CAUSA: 5U-522-05
JUEZ: ABG MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA
ACUSADOS: : JAIME HERNAN BARRERA VEGA, XIOMARA JOSEFINA SOIKI DE CASTRO, CLEMIS MIKI y FULVIO LIBERATORE MACINI
QUERELLANTE: INVERSIONES DOMENICHETTI CA
SECRETARIA ABG: DEVORA MELENDEZ
NEGATIVA DE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DIVISION DE CONTINGENCIA DE LA CAUSA

Vista la solicitud hecha por el ABG: VICTOR ALFARO MARQUEZ, Apoderado Judicial de INVERSIONES DOMENICHETTI C.A en causa que se les sigue ante este Tribunal a los ciudadanos: JAIME HERNAN BARRERA VEGA, XIOMARA JOSEFINA SOIKI DE CASTRO, CLEMIS MIKI y FULVIO LIBERATORE MACINI, en el cual solicita que debido a que el ciudadano: CLEMIS MIKI, no ha comparecido a este Tribunal, pese al Mandato de Conducción librado por este Tribunal en fecha 09-02-06 solicitando se le aplique la excepción establecida en el articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la Separación de la Contingencia de la causa, a los fines de decidir la Acusación Privada intentada por su parte como apoderado ante este Tribunal, así como que se decrete Orden de Aprehensión al referido ciudadano, es por lo que , para decidir se hacen las siguientes consideraciones: De la revisión de la presente causa se puede constatar que evidentemente este Tribunal libro Mandato de Conducción en contra del ciudadano : CLEMIS MIKI, SATOSHI EXTRANJERO, cedula de identidad Nro 82.253.930, sin que haya comparecido ante este Tribunal, hasta que el día de hoy 23-03-06, dicho ciudadano se presentó ante este Tribunal, dándose por notificado de la Acusación Privada intentada en su contra por la comisión del delito de: APROPIACIÓN INDEBIDA, designando como a sus abogados defensores a los ciudadanos: OSCAR ENRRIQUE ROJAS VETTIA, y TAMBASCO S. JENNY G, quienes se Juramentaron como sus defensores, por lo que se Acuerda proseguir con lo establecido en el articulo 409 del COPP, dejando sin efecto el Mandato de Conducción acordado por este Tribunal , toda vez que el referido ciudadano compareció en el día de hoy a este Tribunal, como consecuencia de ello se niega la solicitud de Orden de Aprehensión, ya que ha pesar de que el solicitante manifiesta que ha consignado documentos suficientes que conforman elementos de convicción suficientes para estimar que el ciudadano: CLEMIS MIKI, SATOSHI es el autor del hecho que le imputa, ya que se considera que es en el desarrollo de la Audiencia Oral y Publica donde se comprobara tal hecho o no, de no haber conciliación, así mismo se niega la solicitud de Separación de la Contingencia de la presente causa, ya el referido ciudadano compareció a este Tribunal, dándose por notificado del proceso que se le sigue, siendo esta innecesaria por los momentos.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos :
PRIMERO: Niega la Solicitud de Separación de la Contingencia de la Causa 5U-522-05. SEGUNDO: Se niega la solicitud de Orden de Aprehensión, hecha por el ABG: VICTOR ALFARO MARQUEZ apoderado judicial de INVERSIONES DOMENICHETTI, CA TERCERO: Se deja sin efecto el Mandato de Conducción acordado por este Tribu al en fecha 09-02-06 al ciudadano: CLEMIS MIKI, SATOSHI . Notifíquese. Cúmplase..

LA JUEZ
ABG: MARIELA JIMÉNEZ G
LA SECRETARIA,

ABG. DEVORA MELENDEZ
CAUSA N° 5M.-522-06