REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

Maracay, seis de Marzo del 2006.-
195° y 146°

ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, seis (06) de Marzo del 2006, la suscrita Juez del Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial ABG: MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, se INHIBE de entrar a conocer de la CAUSA 5M-535-05 seguida en contra de la ciudadana: TERESA NOGUERA SANCHEZ; toda vez que en la misma actúa como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, el Abg. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y como quiera que esta Juzgadora se Inhibe de Conocer las causa donde intervenga dicho abogado, quien es el titular de la mencionada Fiscalia; ello debido a que en fecha 21-05-04, cuando ejercía funciones como Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se recibió oficio N° 05-F19-1288-04 procedente de la Fiscalia 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua, en la cual requería Copias certificadas de la causa 1C-S-02-03, manifestando la Fiscal 19° a la Juez de este Despacho, que el abogado LUIS LOPEZ INDRIAGO, me había denunciado ante esa Fiscalia, por lo cual requería de dichas copias. Ahora bien, en fecha 24-05-04, por lo que me dirigí a dicha Fiscalia 19°, a fin de revisar la causa 05-F19-0114-04, en la cual constato que el ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO manifestaba a la Fiscal Superior del Estado Aragua, presuntos hechos irregulares por parte mía, como Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para esa fecha, ya que había entregado un vehículo con los seriales alterados. Ahora bien, esta Juzgadora en fecha 30-09-03 dicto decisión en la cual hacia entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: VK1 CHEROKEE LIMITED AUTO 4X4, COLOR GRIS, PLACAS ADR62U, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GL5K121809327, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, AÑO 2002, CAUSA N° 1C-S-02-03, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 311 y 312 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES; siendo necesario señalar que el ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO, haciendo uso habitual de su comportamiento como es el de pretender amedrentar, debido al TERRORISMO JUDICIAL al cual esta acostumbrado ejercer, ya que es su oficio DENUNCIAR A LOS JUECES, y no ejercer los recursos establecidos en la ley, si no esta de acuerdo con la decisión dictada por los mismos. Siendo que el ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO en reiteradas oportunidades entrega vehículos en representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Aragua, en la misma situación “IRREGULAR” que el mismo señala y alega se cometió por parte de la Juez Primero de Control, citándose específicamente el caso: N° 05-F1-878-03 de fecha 07-04-03 donde el ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO, le solicito al encargado del Estacionamiento LUIMAN entregar al ciudadano: DE LIMA DIAZ ROBERT JOSE, CI: 15.122.348, un VEHICULO DAEWOO, CIELO, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA (ALTERADO), ENCONTRANDOSE ALTERADO EL 5 DIGITO. Es de señalar que en diversas oportunidades este Tribunal le solicitó al referido Fiscal la causa 1C-S-02-03, y hasta la presente fecha el mismo no la ha remitido, siendo informada de tal situación la Fiscal Superior del Estado Aragua, ya que no se entiende por que el Fiscal retiene la causa en mención y no cumple con lo requerido por esta Juez y por la Fiscal Superior, es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa y cualquier causa donde intervenga el abogado LUIS LOPEZ INDRIAGO y me desprendo de las misma por estar afectada mi imparcialidad para seguir la causa en comento, siendo la Sexta Juez de este Circuito que se le Inhibe al ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO, en consecuencia existiendo otros Tribunales en funciones de Control en este Circuito Penal, se acuerda remitir la presente causa en todas sus partes a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su redistribución a otro Tribunal y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente acta y copias de lo actuado por parte del mencionado abogado, a fin de ser remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. MARIELA JIMENEZ GAMBOA
Juez Quinto de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua
CAUSA 5M-535-05
MJG.-