REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
QUINTO DE JUICIO
Maracay, 06 de Marzo del 2006
195° y 146°
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, Seis (06) de Marzo de dos mil seis, la suscrita Abg: MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio de la presente se INHIBE de conocer la presente CAUSA 5U-568-06, formada con motivo de Audiencia Oral y Publica , Seguida al Acusado: MONTERO BLANCO SERGIO; toda vez que en la misma actúa como defensor privado el Abg. VICTOR BRICEÑO, tal como se evidencia del Acta de Audiencia Especial de presentación realizada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Penal, debido a que dicho abogado, en fecha 06-06-2005 ante el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito a cargo de mi persona, introdujo escrito, en el cual me IRRESPETO y anuncio que me Recusaría si no me inhibía de conocer la causa 1U-189-04, escrito que anexo a la presente, donde se desprende el atrevimiento que tuvo el mismo , pudiéndose apreciar que por no poder justificar su conducta irresponsable de no acudir al citado del Tribunal, a ejercer la defensa, ya que en distintas oportunidades no compareció a la celebración de los actos pautados, sino que el mismo se toma la tarea, tal como se evidencia de acta que se levantó en el Tribunal Primero de Juicio, de insultar y hacer alarde de que tiene numerosas causas en todo el Circuito y hasta en el extranjero, circunstancias que no vienen al caso, ya que como Juez de ese Tribunal lo que pretendía era la realización de los actos, entorpecidos por su persona, trayendo como consecuencia el retardo en las misma por parte de dicho ciudadano. Por lo que me Inhibo de conocer la presente causa y cualquier otra causa donde intervenga el Abg: VICTOR BRICEÑO y me desprendo de la misma por estar afectada mi imparcialidad, para seguir la causa en comento, en consecuencia existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito Penal, se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para su distribución a otro Juzgado y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente acta y copias de lo actuado por parte del mencionado abogado, a fin de ser remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con el articulo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MARIELA JIMENEZ GAMBOA
Juez Quinto de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua
CAUSA N° 5U-568-06
MJG