REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO

Maracay, 07 de Marzo del 2.006
195° y 146°

ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, SIETE (07) de Marzo del 2.006, la suscrita Abg. MARIELA JIMENEZ GAMBOA, actuando en mi carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se INHIBE de conocer la CAUSA N° 5M-320-04 seguida en contra del Querellado SEIJAS PIZARRO JAIME ANTONIO, en virtud de que la victima: MIGUEL ACERO ZURITA tiene como abogado a EGDY MAYELA RAMOS y como quiera que esta abogado trabaja con el Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES quien interpuso Recusación en mi contra en la CAUSA N° 1C-2745-03; inhibiéndome en fecha 02 de Junio de 2.003, siendo declarada con lugar la inhibición el 18 de Julio de 2.003; y que posteriormente en fecha 04 de Marzo de 2.004 fue declarada sin lugar la recusación interpuesta por el referido abogado, por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial, inhibiéndome también de las causas donde actué esta abogado; razón por la cual mi imparcialidad se puede ver afectada y me INHIBO de conocer las causas donde se encuentre los Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES, EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL, como familiares de los referidos abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia existiendo otros Tribunales en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones complementarias a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su correspondiente redistribución y así evitar su paralización. Se ordena formar CUADERNO SEPARADO, el cual será encabezado con la copia certificada de la presente acta y copia de todo lo anteriormente expuesto a fin de ser remitido a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito para su conocimiento, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se deja constancia que la causa principal fue remitida en fecha 14 de Junio del presente año a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. Désele salida. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.-

LA JUEZ,



ABG: MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA
Juez Primero de Quinto de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Aragua



CAUSA N° 5M-320-03
MJG/