REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIÓN DE
QUINTO DE JUICIO

Maracay, 09 de Marzo del 2006
195° y 146°


Quien suscribe, ABG. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la presente causa, seguida a los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE MENDOZA y JOSÉ ELIDIÓ MORALES CONTRERAS, Causa ( 5M-549-05 )en virtud de que la suscrita Juez de Juicio se encuentra incurso en unas de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la: PRIMERO: la del ordinal 7°, es decir, la de por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; por cuanto se observa actuaciones del suscrito; donde emitía opinión en lo que respecta a la presente causa, en mi condición de Juez Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (para la época), siendo el caso que intervine ya que tramite la causa 1M-366-05, negando la solicitud de Medida Cautelar hecha por la defensa; Segundo: igualmente señaló que me encuentro incurso en la causal del ordinal 8° del referido articulo, es decir , por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo antes expuesto invoco lo establecido en el artículo 87 Ejusdem. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese Cuaderno Separado; el cual se formara con las copias correspondientes de la causa y de las cuales se desprende las causales de la cual se inhibe quien suscribe; y envíese a la Corte de Apelaciones, asimismo remítase la causa principal a la Oficina del



Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIELA JIMÉNEZ G

MJG


5M-549-05