REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEXTO DE JUICIO
195° Y 146°
Maracay; 10 de Marzo de 2006
CAUSA NRO. 6M 555 – 05
RECURSO DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA ACORDADO
ANTECEDENTE
En fecha siete de Marzo del presente año, se recibe escrito por parte de la defensa del los ciudadanos HUGO RENE ROJAS AQUINO y RAMON ALBERTO COLMENAREZ PAEZ, en donde entre otras cosas expone “ …a mis defendidos RAMON ALBERTO COLMENAREZ PAEZ y HUGO RENE ROJAS AQUINO, les fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad al inicio del proceso penal, por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal venezolano… En este sentido, a los efectos del decreto y mantenimiento de dichas medidas de aseguramiento preventivo, se debe analizar que el principio del estado de inocencia, (denominado de esta forma por la doctrina), constituye un elemento sustancial del proceso penal, el cual tiene incidencia en el respeto a la dignidad humana, que lleva intrínseco el principio rector del proceso acusatorio referido a la libertad durante el proceso… en cuanto a la presunta participación criminosa de mis defendidos en el delito que se les atribuye, toda vez que han surgido nuevos elementos o pruebas que hacen dudar respecto a la presunta intervención de mis defendidos en el delito por el cual se les juzga, lo cual indudablemente hace variar las circunstancias que dieron origen al decreto de la antedicha medida de coerción personal, dichos elementos se desprenden del expediente que e copia certificada riela inserto en esta causa, proveniente de la Inspectoría General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, en el cual se evidencia que mis defendidos son agraviados o víctimas del delito de simulación de hecho punible por parte de sus funcionarios aprehensores, lo cual sustenta el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad en su favor, con fundamento en el principio aplicable en materia procesal, penal referido al “in dubio pro reo”…. ”.
MOTIVA
Ahora bien, en vista de la solicitud realizada, y verificándose que es cierto que existe una averiguación de naturaleza administrativa, en contra de los funcionarios que realizaron el procedimiento policial, así como que a criterio de esta Juzgadora los acusados RAMON ALBERTO COLMENAREZ PAEZ y HUGO RENE ROJAS AQUINO, no constituyen ya un obstáculo para a investigación y mucho menos están en las previsiones del peligro de fuga, razón por la cual se debe resaltar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro. 1212, del 14-06-2005, en ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en los siguientes términos “…es necesario hacer referencia a lo dispuesto por esta Sala en sentencia n° 453 del 4 de abril de 2001, caso Marisol Josefina Cipriani Fernández y Camila de Gil, en la cual se asentó que la medida cautelar de detención domiciliaria otorgada a un imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, es considerada también como privativa de libertad, pues solo involucra el cambio del centro de reclusión preventiva, y no comporta la libertad del mismo.”. Lo anteriormente expuesto, siendo una decisión vinculante de la Sala Constitucional, es la base para que esta Juez considere que según el artículo 264 del COPP.
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