REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
195° Y 146°
Maracay; 17 de Marzo de 2006
CAUSA NRO. 6M 591/05
AUTO DE ABSTENCIÓN EN PRONUNCIAMIENTO DE EFECTO EXTENSIVO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
ANTECEDENTE
Revisada como ha sido la presente causa, se Observa que riela escrito de solicitud de Extensión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por parte de la defensa del acusado ENRIQUE BAUTISTA, en la cual entre otras cosas expone “…A nuestro defendido RODRIGO BAUTISTA se le dio una medida cautelar sustitutiva de libertad, y al solicitar el efecto extensivo a su hermano ENRIQUE BAUTISTA, ésta se acordó, pero no en la misma entidad en que esta su hermano ya que permanece detenido en su casa, razón por la cual muy respetuosamente le solicitamos que el efecto extensivo acordado sea pleno y que ambos estén en las mismas condiciones…”.
MOTIVA
Para decidir este Tribunal Sexto de Juicio toma en cuenta que del escrito que contiene la solicitud por parte de la defensa del ciudadano ENRIQUE BAUTISTA, así como de la revisión y análisis realizado a las actas precedentes, se verifico que efectivamente en fecha 21 de Octubre del 2005, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, procedió por auto motivado a Acordar medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado, para ese momento, ciudadano RODRIGO BAUTISTA BAUTISTA TORRES, justificando la medida en el delicado estado de salud que este presentaba para ese momento, es decir consiste la misma en Detención Domiciliaria, en custodia de su progenitora, con apostamiento policial las 24 horas del día, debiendo ser trasladado a los centros hospitalarios requeridos para realizarse los exámenes médicos indicados, siendo la dirección en la que debía quedar recluido la Calle La Oficina, Nro. 34, Los Tanques, Villa de Cura, Estado Aragua, , donde se debería cumplir con la detención domiciliaria al efecto. Ahora bien, también observa esta juzgadora, que existe en la causa, un oficio, de fecha 27 de Octubre del 2005, emanado de la Comisaría de Villa de Cura, suscrito por el Comisario (PA) WILLIAMS APONTE, en donde expresa que una Comisión policial se traslado a la Calle La Oficina, casa nro. 34, Sector Los Tanques, Villa de Cura, para darle cumplimiento a lo estipulado en el Oficio nro. 2147, de fecha 21 de Octubre del 2005, emanado del Tribunal Primero de Control, y que al entrevistarse con las ciudadanas ACOSTA RODRIGUEZ PAULA JULIA y ACOSTA LARA OLGA REYES, plenamente identificadas, estas expusieron que en esa dirección no residía el ciudadano RODRIGO BAUTISTA, así como que no lo conocen, y que ellas tienen mucho tiempo que viven allí. En este mismo sentido se observa que al acusado ENRIQUE BAUTISTA, se le concedió también la medida cautelar sustitutiva de libertad, en las mismas condiciones que al otro acusado RODRIGO BAUTISTA. Ahora bien, por considerarse que existen contradicciones en la información que arrojan las actuaciones, este Tribunal ACUERDA: PRIMERO: realizar un Informe Médico Forense al ciudadano RODRIGO BAUTISTA. SEGUNDO: Que se haga comparecer a la madre de los acusados, a los efectos de corroborar el compromiso asumido en el Tribunal de Control. TERCERO. Solicitar las Cartas de Residencia de los acusados, con carácter de urgencia. Por lo antes expuesto y considerando el estado de libertad limitado que tienen los acusados, es por lo que este Tribunal Sexto de Juicio SE ABSTIENE de pronunciarse con respecto al efecto extensivo que da origen al presente auto.
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