REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
195° Y 146°

Maracay; 20 de Marzo del 2006

CAUSA NRO. 6M 523-05

NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


ANTECEDENTE

Revisada como ha sido la presente causa, se Observa que riela escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por parte de la defensa del acusado MEDINA RIVERO ANYELO ARGENIS, en la cual entre otras cosas expone “… Por medio del presente escrito ciudadano Juez, consigno CONSTANCIA DE TRABAJO, que certifica que mi defendido es una persona que se encuentra reinsertándose a la actividad laboral, por lo tanto también quiere decir que se está reinsertando a la sociedad, demostrando de esta manera que puede optar a una medida cautelar, por lo que solicito de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sea revisada la medida que hoy pesa sobre mi patrocinado y sea sustituida por una menos gravosa de las consagradas en el artículo 256 del referido texto legal, haciendo honor al principio garante de ser juzgados en libertad y no ser tratados como reos de delito sin un juicio previo y justo con una sentencia condenatoria…”

MOTIVA

Para decidir este Tribunal Sexto de Juicio toma en cuenta que del escrito que contiene la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, por parte de la defensa del ciudadano MEDINA RIVERO ANYELO ARGENIS, no se desprende que hayan variado en forma sustancial los elementos de convicción que sirvieron como base para dictar la Medida Privativa de libertad en ese momento, además que hay que tomar en cuenta que en esta parte del proceso, existe un acto conclusivo contentivo de una acusación formal en contra del mencionado ciudadano, lo cual aunado a la gravedad del delito imputado por la representación fiscal, es decir y así se debe entender que la acusación por HOMICIDIO CALIFICADO, conlleva una alta penalidad, razón por la que el Tribunal debe garantizar la realización del Juicio y por ende la búsqueda de la verdad.