REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
195° Y 146°

Maracay; 29 de Marzo del 2006

CAUSA NRO. 6M 536-05

NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


ANTECEDENTE

Revisada como ha sido la presente causa, se Observa que riela escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por parte de la defensa del acusado CORREA CASTILLO OMAR DE JESUS, en la cual entre otras cosas expone “…Es el caso ciudadana Juez que en fecha 08-03-2005, nuestro defendido fue presentado ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conjuntamente con el ciudadano CONTRERAS TOVAR ORLANDO JOSE, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en dicha Audiencia Especial de Presentación de Detenido fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CONTRERAS TOVAR ORLANDO JOSE, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y Medida Judicial Preventiva de Libertad con respecto a mi defendido (CORREA CASTILLO OMAR DE JESUS), quien aún permanece recluido en la Comisaría San Carlos (CUARTELITO), sin que se haya siquiera constituido EL Tribunal Mixto que ha de conocer en juicio, a pesar de haber transcurrido un (01) año y catorce (14) días de su detención…”

MOTIVA

Para decidir este Tribunal Sexto de Juicio toma en cuenta que del escrito que contiene la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, por parte de la defensa del ciudadano CORREA CASTILLO OMAR DE JESUS, no se desprende que hayan variado en forma sustancial los elementos de convicción que sirvieron como base para dictar la Medida Privativa de libertad en ese momento, además que hay que tomar en cuenta que en esta parte del proceso, existe un acto conclusivo contentivo de una acusación formal en contra del mencionado ciudadano, lo cual aunado a la gravedad del delito imputado por la representación fiscal, concretamente el de HOMICIDIO INTENCIONAL, conlleva una alta penalidad, razón por la que el Tribunal debe garantizar la realización del Juicio y por ende la búsqueda de la verdad. En este mismo sentido, el Tribunal Observa que los alegatos sustentados por la defensa en relación concretamente a que la situación que inicia la presente causa, se trato de un forcejeo entre un acusado con el hoy occiso, quien presuntamente intento despojarlo de su arma de reglamento y de su vehículo bajo amenaza de muerte, considerando este Tribunal que esto constituye una situación de fondo, lo cual debe ser debatido en la fase de Juicio. Asimismo considera este Tribunal que no se llenan los extremos de Ley para apreciar el Efecto Extensivo, tal como lo pretende la defensa, razón por la cual se abstiene de pronunciarse al respecto.