REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEXTO DE JUICIO
195° Y 146°
Maracay; 29 de Marzo de 2006
CAUSA NRO. 6M 578– 05
RECURSO DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA ACORDADO
ANTECEDENTE
En fecha 24 de Marzo del presente año, se recibe escrito por parte de la defensa de los ciudadanos OSCAR ALFONZO ZERPA LASSO y JOSE JAVIER SEIJAS FERRER, en donde entre otras cosas expone “ …Consta de autos, que los hechos ocurridos en fecha 01 de Octubre de 2005, a las 1 de la madrugada, en la Avenida Bermúdez de esta ciudad, donde cuatro sujetos simulando estar armados despojaron al ciudadano JOSE DAVID BOCANEY ZULETA de sus pertenencias personales, las cuales consistían en un bolso tipo koala de color rojo y gris, un teléfono celular y la cantidad de veinticinco mil bolívares ( Bs. 25.000) dándose a la fuga, posteriormente se dirigió la victima hasta la comisaría del barrio El Carmen, donde notificó la novedad y salió en compañía de los agentes del orden público para realizar un recorrido en busca de los sujetos perpetradores del delito, es así como llegan a una casa ubicada en la Av, Constitución, Calle Camoruco No 13, del Barrio El Carmen de esta ciudad, donde según el testimonio de los ciudadanos HENRY JOSE TORRES ROSILLO…. Y ANAIS COROMOTO CONTRERAS GOLLO, …los imputados se encontraban compartiendo en una reunión familiar, cuando paso un sujeto desconocido por los presentes y les ofreció en venta un bolso tipo koala de características similares al sustraigo a la víctima, y un muchacho de nombre Alfonso Matos lo compro, motivo por lo cual la policía detuvo a varias personas y luego puso a las ordenes de la Fiscalía Quinta a los ciudadanos OSCAR ALFONZO ZERPA LASSO, JOSE JAVIER SIEJAS FERRER y NELSON ALFONZO YEFFERS MATOS ROMERO…. ”.
MOTIVA
Ahora bien, en vista de la solicitud realizada, y verificándose que es cierto que existe una averiguación de naturaleza administrativa, en contra de los funcionarios que realizaron el procedimiento policial, así como que a criterio de esta Juzgadora los acusados RAMON ALBERTO COLMENAREZ PAEZ y HUGO RENE ROJAS AQUINO, no constituyen ya un obstáculo para a investigación y mucho menos están en las previsiones del peligro de fuga, razón por la cual se debe resaltar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro. 1212, del 14-06-2005, en ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en los siguientes términos “…es necesario hacer referencia a lo dispuesto por esta Sala en sentencia n° 453 del 4 de abril de 2001, caso Marisol Josefina Cipriani Fernández y Camila de Gil, en la cual se asentó que la medida cautelar de detención domiciliaria otorgada a un imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, es considerada también como privativa de libertad, pues solo involucra el cambio del centro de reclusión preventiva, y no comporta la libertad del mismo.”. Lo anteriormente expuesto, siendo una decisión vinculante de la Sala Constitucional, es la base para que esta Juez considere que según el artículo 264 del COPP.
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