Visto el Recurso de Revisión de Pena interpuesto por el Abg. PEDRO MEDINA MATOS, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, en su carácter de Defensor de la Penada DORIS YELITZA LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.473.913, donde solicita que se le aplique la Retroactividad de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial en fecha 05 de Octubre del pasado año 2005, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: La Ciudadana DORIS YELITZA LÓPEZ GONZÁLEZ, fue condenada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO,Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 10-05-1999, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, condenó al penado: MISAEL JOSÉ GARCÍA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-12.140.121, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con el artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal. Ahora bien, se evidencia que desde la fecha de la sentencia definitivamente firme (10-05-1999) hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiera de cumplir más la mitad de la misma, por lo que se verifica que hasta la presente fecha han transcurrido SEIS AÑOS, DIEZ MESES Y CINCO DÍAS,
prolongándose el proceso por causas no imputable al penado
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