Así las cosas, en atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado fue detenido en fecha 14-05-2005, hasta el día 12-08-2005, estando detenido DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de su pena impuesta UH (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS DIAS, que los cumplirá bajo una medida de alternativa de cumplimiento de pena.
residenciado
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Punciones del Tribunal Primero de Control, en fecha 14-07-2005, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al penado:
mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.685.688, residenciado en el Barrio San Vicente, Viñedo II, casa S/N, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los Artículos 456 primer aparte y 84 ordinal 1° del Código Penal. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal
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