REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Por cuanto este Tribunal, considera procedente la concesión del beneficio de Confinamiento al penado: MÉNDEZ BELLO JOSÉ DEL CARMEN, y facultado como está para decidir sobre los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
PRIMERO: El referido penado, fue condenado por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 23-03-2001, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Ha cumplido hasta la fecha de hoy (22-03-2006) , un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, mas el tiempo redimido en fecha (06-12-05) , de UN (01) AÑO, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS, las sumas de los dos tiempos da un total de faltándole por cumplir de su pena impuesta penado tiene las % partes de la pena cumplidas, ya que para este tiempo debe tener cumplido CINCO (05)AÑOS,desu pena.
SEGUNDO: Cursa en autos (folios 170, 186 y 187), recibo del servicio de energía Eléctrica emitido por la Electricidad de Carabobo, a nombre de la propietaria de la vivienda en la cual permanecerá confinado, Constancia de Buena conducta, expedida por la Dirección Gener