REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

PRIMERO: El referido penado, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 05, DEL Circuito judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 29-08-2003, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. Ha cumplido hasta la fecha de hoy (22-03-2006), un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de su pena impuesta UN (01) MES Y ONCEEjecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07-02-2006, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al penado: ENRIQUE LOBO GILMARIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.658.711, residenciado en Calle J.J. Montesinos casa N° 111-A, Barrio Piñonal, Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONAL GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, se establece como pena aplicable de conformidad con las condiciones del artículo 37 del Código Penal. Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 en sus ordinales 1° Y 2° del Código Penal. En cuanto a las costas procesales, el Tribunal de la causa condenó al penado en costas.