REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 02-02-2006, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al penado: OSUNA HERNÁNDEZ OSVALDO JOSÉ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.731, residenciado en urbanización Parque Aragua, Edif. Maritza, Piso 10, Apto. 10-3, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO(04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99 y 277 del Código Penal Vigente. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 en sus ordinales 1° Y 2° del Código