REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Cursa al folio trescientos seis (306) solicitud interpuesta por el Abg.OSWALDO PIÑANGO, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del CircuitoJudicial Penal del Estado Aragua, en su carácter de Defensor del penado:MENDOZA GARCÍA LUIS ALBERTO, igualmente cursa escrito al foliotrescientos diez (310), presentado por el mencionado profesional del Derecho, enambos escritos el Defensor solicita la practica del Examen Psico Social almencionado penado, a los fines de que pueda optar por el beneficio de lEGIMEíy ABIERTO (primer escrito) y (el segundo). Vista las solicitudes, hechas por el Defensor, este Tribunal para decidir observa: Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 31-01-2.006, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al penado: URBINA REQUENA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-
9.464.326, residenciado en la Urbanización Loa Alpes sector Los Lirios, casa N° 22, Los Teques Estado Miranda, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTÉ ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 411 Y 278 ambos del Código Penal,