REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que el penado: CARMONA VARGAS AGUSTÍN DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° E-81 . 541 . 766, de oficio comerciante, residenciado en conjunto residencial INVICA Edif. A piso 12 apto. 121 la Victoria Estado Aragua, cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal; estando bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, es por lo que este Tribunal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al penado CARMONA VARGAS AGUSTÍN DE JESÚS,