Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que el penado: ALTÜVE ZAMBRANO CARLOS ROBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.568.250, de oficio Obrero, residenciado en Callejón la Grama, Sector Santa Rosalía N° 9, Sabaneta El consejo Estado Aragua, cumplió la totalidad de la pena de que le fue impuesta por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el delito de DISTRIBUICON ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y castigado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estando bajo el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, Revisada como ha sido la presente causa, consta en autos al folio (79) oficio n° 1494/05 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, mediante el cual nos remiten constancia de residencia y solicitud presentada por el penado: CEQUEA ESCOBAR LEONARDO JOSÉ, para ser transferido al Área Metropolitana, para cumplir con el régimen de prueba, al folio (82} cursa Acta donde el penado ratifica su solicitud y consigna recibo de pago de la empresa para la cual presta sus servicios; Al folio (87) cursa oficio n° 2084/06 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, mediante el cual nos remiten Informe Inicial Conductual del penado y en el cual ratifican la solicitud de transferencia hecha por el penado.
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