REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto el Informe Psico-Social procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al penado: ARIAS GARCIA JHONATHAN EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.740.645. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el penado: ARIAS GARCIA JHONATHAN EDUARDO, fue Condenado por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 03-05-2.001 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en relación con el articulo 460 ambos del Código Penal. Posteriormente en fecha 12-12-02, este Tribunal Segundo de Ejecución en atribución de sus funciones, ejecutó el fallo de la Sentencia dictada en contra del citado penado.-
SEGUNDO: En fecha 02 de Marzo de 2.006, se recibió el resultado de la evaluación practicado al penado de autos, tal y como se evidencia del folio Doscientos Treinta y Siete (237) al Doscientos Cuarenta (240) de la presente Causa, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, de donde se desprende que el penado ARIAS GARCIAS JHONATHAN EDUARDO, posee algunos aspectos negativos relevantes tales como: Incumplimiento de normas y directrices, por ello le revocaron el primer beneficio, baja tolerancia a la frustración, no posterga las gratificaciones, consumo inadecuado de drogas, metas poco planificadas, bajo nivel de autocrítica por el delito cometido; por lo que se evidencia que el mismo no cuenta con los elementos necesarios que favorezcan su reincorporación a la vida social, emitiendo el Equipo Técnico opinión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada (RÉGIMEN ABIERTO).
TERCERO: Observa este Tribunal, una vez analizado el Informe Psico-social antes referido, de donde se desprende claramente que el mencionadointerno no se encuentra apto para su reinserción a la sociedad, esta circunstancia hace que no llene los requisitos exigidos el artículo 501 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para gozar del beneficio solicitado. En tal sentido se considera que lo procedente en este caso es Negar el Beneficio de Régimen Abierto solicitado a favor del Penado UT-Supra mencionado. Así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, solicitado a favor del penado: ARIAS GARCIAS JHONATHAN EDUARDO, Venezolano, Natural de Maracay, Estado Aragua, Soltero, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.740.645, residenciado en Barrio Los Ruices, Calle Arismendi N° 06, Santa Rita, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua, por cuanto se consideró que el referido penado no es apto para la medida de prelibertad solicitada. Impónganse al penado de la presente decisión. Remítase con oficio un ejemplar de la decisión, al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, al Ministerio del Interior y Justicia en sus dos Direcciones. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario Aragua a los fines del traslado correspondiente. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor.-