REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 05-12-2005, en contra del Penado HURTADO FUENTES ANGEL JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.628.692, domiciliado en el Barrio San Luis, Calle Aragua, N° 07, Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 05-04-1.981, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región Policial Maracay Sur, Comisaría San Carlos, a quien lo CONDENÓ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor quien en vida respondiera al nombre de PAOLA VELANTINA LUNA COLMENARES en fecha 29-08-2.005, por lo que se procede a realizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado HURTADO FUENTES ANGEL JAVIER fue detenido el día 19-09-05, y hasta la presente fecha 14-03-06, lleva detenido CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISION, que los terminara de cumplir en fecha: 19-06-2.008, a las doce 12:00 de la noche, en su Domicilio, por cuanto el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-12-05, le acordara Detención Domiciliaria con vigilancia policial periódica. El presente cómputo es siempre reformable de oficio cuando se compruebe un error de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien se determina el tiempo en el que el penado pudiera hacerse acreedor de algunas de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el articulo 501 Ejusdem, y en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 52 del Código Penal, en consecuencia se estima que el penado en mención; cumple 1/4 de la pena en fecha 26-05-06 a las 12:00 meridiem para el Destacamento de Trabajo, cumple 1/3 de la pena 19-09-06 para el Régimen Abierto. Cumple la mitad 1/2 de la pena el 04-02-07, para la Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo, cumple 2/3 de la pena el 19-07-07 para la Libertad Condicional y cumple 3/4 de la pena el 11-10-07 para el Confinamiento. Asimismo se deja constancia que el penado podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, una vez cumplido con los requisitos contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, es decir: “ 1° la inhabilitación política mientras dure la pena. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez culminada ésta.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos. Remítase un ejemplar de la presente decisión, al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, a la División de Antecedentes Penales Caracas. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Penitenciario y a la Defensa respectiva. Impóngase al penado del cómputo de la pena. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.-