REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Revisada como ha sido la presente Causa, observa este Tribunal, que en fecha: 05-08-2.003, La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Confirmó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Transitorio de la Circunscripción Penal del Estado Aragua, de fecha 13 de Diciembre de 1.999, mediante la cual condenó al Penado: MARCANO VILLALOBOS LUIS RAMON titular de la Cédula de Identidad N° V-14.741.741, a cumplir la pena de SEIS MESES (06) MESESDE PRISIÓN, por encontrarlo culpable del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano CESAR AUGUSTO LOVERA CEBALLOS.-
Ahora bien se evidencia que desde la fecha de la Sentencia Definitivamente firme: 05-08-2.003, hasta el día de hoy 17-03-2.006, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiere de cumplir el penado en referencia, mas la mitad de la misma, prolongándose el proceso por causas no imputables al reo, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 112 Ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia se ordena la Libertad Plena al Penado MARCANO VILLALOBOS LUIS RAMON, quien es Venezolano, natural Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 23-02-76, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.741.741, con domicilio en Calle José Martín, N° 20 Palo Negro, Estado Aragua. Líbrese copia de la presente Decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia - Caracas. Ofíciese al Jefe del Departamento Legal de la Dirección Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, la Defensa, así como también al penado de autos. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.