REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para decidir OBSERVA:

PRIMERO: El 01-03-1.996, el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Aragua, condenó al Penado: JULIO ABELARDO SUMOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.160.357, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados en los artículos 411 del Código Penal y 422 Ordinal 2° en concordancia con el articulo 417 ejusdem, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien; observa este Juzgador que el penado ut-supra mencionado, cumplió con la pena que le fue impuesta en fecha 28-02-2.006, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta de conformidad con en el artículo 16 Ordinal 2° del Código Penal, vale decir hasta el día 22-03-2.007.

Verificadas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA del Ciudadano JULIO ABELARDO SUMOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.160.357, de conformidad con lo establecido con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al penado de autos de esta Decisión. Remítase la presente Causa en su oportunidad al Archivo Regional del Estado Aragua Cúmplase.-