REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para decidir OBSERVA:

PRIMERO: El 20-01-1.999 el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, condenó al Penado: NIEVEZ GONZALEZ BERNARDINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.789.772, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4° y 6° del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Ahora bien; observa este Juzgador que el penado ut-supra mencionado, cumplió con la totalidad de la pena que le fue impuesta en fecha 12-10-2.000, más el tiempo de la Sujeción a la Vigilancia ante la autoridad a la que se refiere el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal, es decir una quinta parte de la Pena terminada esta, la cual termino de cumplir el día 30-07-2.001.

Verificadas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA del Ciudadano BERNARDINO NIEVES GONZALEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.789.772 de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Por lo que se decreta la Libertad Plena del ut-supra mencionado. Asimismo Acuerda remitir la presente Causa al Archivo Regional del Estado Aragua, para su resguardo y archivo definitivo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor, al penado de autos de esta Decisión y al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto toda solicitud de captura. Remítase en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.-