REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones, que integran la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28-10-2005, este Juzgado Segundo de Ejecución le acordó el Beneficio de Régimen Abierto, al penado, MAESTRE DELGADO FRANKLIN ULISES, titular de la cédula de identidad N° V-09.694.672, quien fue sentenciado en fecha 20-10-2003, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.-
SEGUNDO: Aparece inserto al folio Ochenta y Tres (83), de la Segunda Pieza de la presente Causa Oficio Nro. C.T.C-236-06, de fecha 13-03-2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, de esta Ciudad, mediante el cual se informa a este Tribunal que el Residente MAESTRE DELGADO FRANKLIN ULICES, titular de la cedula de identidad N° V-9.694.672, quien se encuentra bajo la medida de RÉGIMEN ABIERTO como formula de cumplimiento de pena, “ ha mantenido una conducta inadecuada desde su ingreso a ese Centro en fecha 29-10-05, no teniendo receptividad ni cambios positivos en su conducta, ni progresividad laboral, se manifiesta como una persona ansiosa, con rasgos de agresividad, admite el consumo de drogas y ser adicto. En fecha 31-01-06 se solicito la revocatoria del Beneficio, por faltas graves contempladas en el artículo N° 36 Ordinal 5° del reglamento interno que rige dicho Centro, presentando hasta la presente fecha Siete (07) reportes disciplinarios por incumplimiento tanto de las condiciones que le fueron señaladas por el Delegado de Prueba Supervisor, al igual que las establecidas por el Tribunal de Ejecución, como es “pernoctar fuera del Centro de Tratamiento sin previa autorización”. Además de este hecho se informa que actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) por la comisión de un nuevo delito, lo cual salio reseñado en un diario de esta ciudad y corroborada a través de sus familiares; en tal sentido ante la gravedad de las faltas cometidas se sugiere la REVOCATORIA de la medida de Pre-Libertad – RÉGIMEN ABIERTO.-
Dentro de este orden de ideas y vistos los argumentos antes expuestos, observa este Tribunal que el penado incumplió con las obligaciones que se le impusieron, cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto, entre otras las siguientes:
Debe permanecer recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. F.S ANGULO ARIZA, de esta ciudad.-
No cometer nuevo hecho delictivo
Debe presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30)
Días.-
Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Director del Centro de Tratamiento Comunitario y el Equipo Técnico de Control y Vigilancia adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua.-
Debe justificar cualquier inasistencia al trabajo y al centro de pernocta.
No frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Debe presentar ante este Tribunal, constancia de trabajo y el nombre de su superior inmediato, copia de la Cedula de Identidad y una foto tipo Carnet.-
Ahora bien; observa este Tribunal que el penado ha incumplido con sus pernoctas reglamentarias en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S Angulo Ariza de esta Ciudad, además el hecho de estar incurso en la comisión de un nuevo delito; lo cual constituye una falta grave, que demuestra que el residente no esta en disposición de concretar sus esfuerzos en internalizar normas que hagan posible su reinserción social, es por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, y ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 28-10-05, al penado: MAESTRE DELGADO FRANKLIN ULICES, quien es de nacionalidad, Venezolana, Natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 20-05-71, de 34 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-09.694.672, residenciado en Barrio La Pica, Calle 25 de Mayo, Casa N° 20, Palo Negro Estado Aragua. En consecuencia Impóngase al penado supra mencionado de la presente decisión quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Remítase un ejemplar al Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario DR. F.S. ANGULO ARIZA, de esta localidad, al Ministerio del Interior y Justicia en sus dos Divisiones. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al Defensor.-