REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para decidir OBSERVA:

PRIMERO: El 22-03-01, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al Penado: BLANCO GARRIDO ÁNGEL MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.591.796, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Ahora bien; observa este Juzgador que el penado ut-supra mencionado, cumplió con la pena que le fue impuesta en fecha 01-12-2.005, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine de conformidad con en el artículo 16 del Código Penal, vale decir hasta el día 19-09-2.006.

Verificadas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA del Ciudadano BLANCO GARRIDO ANGEL MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.591.796, de conformidad con lo establecido con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código
Penal. Remítase en su oportunidad al Archivo Central del Estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al penado de autos de esta Decisión. Cúmplase.-