REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto el escrito presentado ante este Tribunal procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Ariza de esta ciudad, suscrito por el Director (E) de esa Institución, Abogado ABEL JIMÉNEZ PIÑERO y el Licenciado JOSÉ MUSSETT SUÁREZ, Delegado de Prueba Supervisor, donde se solicita permiso Especial de Supervisión del Beneficio de Régimen Abierto a favor del penado SOLÓRZANO FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad número V-14.786.764.
El Tribunal para decidir sobre la petición observa que el penado: SOLÓRZANO FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.786.764, fue condenado por el por Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 22-05-03, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y POTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 80 y Articulo 278 Ejusdem. Posteriormente este Tribunal en fecha 26-04-2005, acordó a favor del penado supra-mencionado el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que actualmente se encuentra como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza de esta ciudad, y durantes su permanencia en dicho centro ha demostrado adaptabilidad y adecuada progresividad conductual, según se desprende del contenido del oficio número 177-06 y del informe conductual que se insertan a los folios (35), (36) y (37) de la segunda pieza de la respectiva causa, así mismo en su contenido indica que el residente ha evolucionado satisfactoriamente demostrando deseos de superación y acatando las normas que se les ha impuesto desde que llegó al centro antes mencionado; desde su ingreso ha demostrado disposición en materia laboral y su estabilidad manifiesta en el desempeño de sus funciones, ha sido responsable y colaborador en el centro, ha participado en varias cuadrillas de mantenimiento, entre sus estudios secundarios para continuar a nivel superior. Además muestra un nivel intelectual adecuado y un vocabulario acorde con su formación académica. El informe además refleja a un individuo que se ha mostrado muy colaborador, respetuoso, atento y poco defensivo, asumiendo reflexivamente el hecho trasgresor y extrayendo aprendizaje de la experiencia vivida. No ha sido objeto de llamados de atención y siempre ha asumido responsablemente el cumplimiento de las actividades complementarias. En el ámbito afectivo se encuentran sentimientos positivos bien definidos hacia el grupo familiar. Por su contenido se postula al penado supra mencionado para que se le acuerde en su favor Permiso de Supervisión Especial con pernota en la vivienda de sus familiares y supervisión permanente por parte del Centro Comunitario en cuestión y el Delegado de Prueba con información permanente al Juez del Tribunal. Dicha solicitud se fundamenta por las limitaciones con las que cuenta la infraestructura de dicho centro, como lo es el hacinamiento y el problema económico que afecta la adecuada alimentación de los residentes.
Ahora bien, tomando en consideración que el penado supra mencionado, ha venido cumpliendo de manera favorable con su régimen de prueba desde que se encuentra como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza de esta localidad, demostrando adaptabilidad y adecuada progresividad conductual, por otra parte ante el colapso y hacinamiento reinante en la referida Institución, situación que los ha llevado a buscar opciones que flexibilicen el cumplimiento de la condena a fin de abrir espacio a otros penados que puedan optar por esa medida de prelibertad. Es por lo que este Tribunal considera que es procedente acordarle al penado en referencia el permiso de Supervisión Especial para pernoctar en la residencia de sus familiares, controlado bajo la estricta vigilancia del Centro de Tratamiento Comunitario, hasta que se haya completado su rehabilitación, con el compromiso de cumplir con algunas condiciones las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Jurisdicción del Estado Aragua sin el consentimiento previo del tribunal.
2. Presentarse ante el centro de Tratamiento Comunitario Doctor F.S. Angulo Ariza de esta Ciudad cada quince (15) días
3. No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
4. Abstenerse de pasar cerca del lugar de los hechos que dieron origen a la presente investigación.
Levántese acta en la cual el penado se comprometa a
cumplir con éstas condiciones.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda con lugar el permiso de supervisión especial a favor del penado SOLÓRZANO FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.954.328, con el debido control y vigilancia del centro Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza de esta ciudad, quién tendrá la obligación de notificar e informar periódicamente a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al penado y controlar lo referente a este Régimen de Supervisión Especial. Todo con fundamento en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia: Notifíquese de esta decisión al C.T.C., al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al penado quien debe ser impuesto de las condiciones firmando acta de compromiso. Cúmplase