REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, Estado Aragua, mediante la cual indican que el penado CHACON ARAUJO ELY SAUL, titular de la cedula de identidad N° V-11.988.269, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, el trabajo y el estudio, este Tribunal para decidir observa:

El referido penado fue sentenciado en fecha 25-07-2002, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COPMPLICIDAD RELATIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 84 Ejusdem. Ahora bien, consta en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 03-12-01, posteriormente en fecha 31-08-04 este Tribunal le acordó el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que hasta el día de hoy, tiene un total de Pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluido se encuentra en detención.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a laborar en el área de reclusión en el Taller de Marroquinería desde el 27-11-02, hasta 28-08-03 en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, cumpliendo una actividad laboral de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA, por lo que se le redime la pena en CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS.-

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado CHACON ARAUJO ELY SAUL, titular de la cedula de identidad N° V-11.988.269, en un lapso de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a lo que lleva privado de su libertad (al día de hoy 30-03-2.006), da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir en fecha: 18-01-2009, a las 12:00 meridiem, todo de conformidad con los artículos 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza de esta ciudad. Notifíquese al Penado de la presente decisión al Fiscal Penitenciario y al defensor. Cúmplase.