REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa a los folios Ciento Setenta y Tres (173) y Ciento Setenta y Cuatro (174) de la Segunda Pieza de la respectiva causa, oficio N° 1865, de fecha 09-11-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, mediante el cual remiten anexo Acta de Defunción, suscrito por el Jefe de la Unidad Abogada DENNIS REQUENA, en dicha acta aparece reflejado que el penado: NAVAS JUVENAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-7.212.985, natural de San Casimiro – Estado Aragua, de 44 años de edad, nacido fecha 03-05-61, domiciliado en Barrio Banco Obrero, pasaje Venezuela, casa numero 03, Magdaleno– Estado Aragua; falleció en fecha: 23-08-05, en el Barrio Altavista, calle El Roble del Municipio Camatagua, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, crisis convulsiva, epilepsia, según certificación médica elaborada por la Doctora Mari María médico del Hospital del Sur de Aragua.-

SEGUNDO: Cursa en el folio setenta y cuatro (74) de la segunda pieza de la presente causa, ACTA DE DEFUNCIÓN del penado NAVAS JUVENAL, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Camatagua-Estado Aragua, donde se deja constancia de que el ciudadano: NAVAS JUVENAL, falleció a causa: a) INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, b) CRISIS CONVULSIVA, c) EPILEPSIA, según el certificado de defunción que fue expedido por la Doctora MARI MARÍA, médico del Hospital del Municipio Camatagua Sur de Aragua.-

TERCERO: Ahora bien se evidencia del contenido de la referida Acta de Defunción, el fallecimiento del penado NAVAS JUVENAL, a quien la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07-11-00, lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de esta Pena, y así se declara.

Por todas las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Funciones de Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al ciudadano - hoy occiso: NAVAS JUVENAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-7.212.985, natural de San Casimiro – Estado Aragua, de 44 años de edad, nacido fecha 03-05-61, domiciliado en el Barrio Banco Obrero, Pasaje Venezuela número 03, Magdaleno-Estado Aragua; Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal. Líbrese copia de la presente decisión con oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor.-