REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 13 de Marzo de 2006.
195° y 147°
CAUSA: 3E-0822-04
PENADA: JIMÉNEZ BUSTAMANTE AYANEY LUBRAZCA
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO
DECISION: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que en fecha 26-10-2004, este Despacho Redimió la Pena, otorgándole inmediata libertad a la penada JIMENEZ BUSTAMANTE AYANEY LUBRAZCA, titular de cédula de identidad N° 17.016.882, quedando sujeta a la pena accesoria del Artículo 16 del Código Penal, por SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, por ante este Tribunal, el cual ha sido superado con creces en razón de lo cual, habiendo cumpliendo satisfactoriamente las condiciones impuestas por este Juzgado, en consecuencia se declara la extinción de responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta a la ciudadana JIMENEZ BUSTAMANTE AYANEY LUBRAZCA, titular de cédula de identidad N° 17.016.882, mediante sentencia firme dictada en fecha 03-03-2004, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal en concordancia con los Artículos 37 y 74 ordinal 1° eiusdem y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, la cual fue ejecutada en fecha 03-05-2004, por el Tribunal Tercero de Ejecución de este mismo Circuito y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: La libertad plena a la referida ciudadana en relación a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y a la Penada. Cúmplase.
LA JUEZ, |
(

ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO


LA SECRETARIA,


ABG. MIGDALIA SIRA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, boletas de notificación ___________-
LA SECRETARIA,



Causa N° 3E-0822-04
NMA.-