REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de Marzo de 2006
195° y 147°
CAUSA 3E-0016-01
PENADOS: OMAR JOSÉ IZQUIERDO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DECISION: REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA
Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado OMAR JOSÉ IZQUIERDO titular de la cedula de identidad V-13.579.966, este Tribunal de oficio de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue condenado por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico y de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10-02-1999, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, quedando definitivamente firme la sentencia condenatoria confirmada por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta misma jurisdicción en fecha 28-06-1999.
SEGUNDO: En fecha 05-09-2000, el Juzgado Primero de Ejecución, dictó auto de ejecución de la pena (folio 344 y 345 2da Pieza) que le fue impuesta al referido ciudadano en el cual se dejó constancia que el penado fue detenido por primera y única vez el día 09-10-1997 y hasta el día de hoy lleva privado de su libertad y cumpliendo el beneficio de Régimen Abierto OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS, que los terminara de cumplir 09-10-2009.
TERCERO: Cursa en autos (folios 372, 373 y 374 Pieza II) la negativa del Beneficio de Destacamento de Trabajo en virtud de que el informe psicosocial la opinión fue desfavorable para otorgarle tal medida. Por otra parte, el 03-09-2002 folios 2,3,4,5 y 6 pieza III, negativa de Régimen Abierto por cuanto los estudios realizados consideraron que no era apto para el beneficio; y posterior a ello en fecha 11-03-2005 este Despacho otorgo la fórmula de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto de conformidad con los Artículos 479 ordinal 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En virtud del criterio asumido, vista la decisión de fecha 08-04-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual aprobó el proyecto de decisión cautelar, relativos al recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera, que al no aplicar las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y muy especialmente la referida a que los penados, solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena (no en este caso), y a cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma, luego de estar privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, por lo tanto al referido penado le son procedentes las formulas alternativas del cumplimiento de la pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo ¼ parte de la pena, Régimen Abierto extinguiendo 1/3 de la pena, Libertad Condicional extinguiendo 2/3 partes de la pena, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal.
En tal sentido, el penado podrá optar a las otras formulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional en fecha 09-10-2005 (actualmente se encuentra vencido) y Conmutación de la pena en Confinamiento en fecha 09-10-2006.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, al defensor. Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de emitir los antecedentes penales del mismo, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. ANGULO ARIZA DE Maracay, Estado Aragua, a los fines de realizar al residente Informe Conductual y de Postulación al Beneficio de Libertad Condicional por haber extinguido mas de las 2/3 partes de la pena impuesta. Impóngase al penado del presente auto. Tómese nota. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N°_________________________; y las respectivas boletas de notificación _______, ________, y traslado ________,
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 3E-0016-01
NM.-
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