REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 28 de Marzo de 2006.
195° y 147°
CAUSA: 3E-0556-02
PENADO: ARIZA FARIÑEZ JOSE LUIS
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA
DECISION: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que según oficio N° 789-01, de fecha 15-10-01, y recibido en este Despacho en fecha 26-10-01, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por la Lic. IRIS TOVAR (Jefe de la Unidad) y Abg. VILMA CENTENO (Delegado de Prueba), el penado ARIZA FARIÑEZ JOSE LUIS , titular de la cédula de identidad N° V- 13.405.739, cumplió la pena que le fue impuesta por el delito de ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 275, todo de conformidad con tales normativas penales en concordancia con los artículos 37,87 y 74 ordinal 4° del Código Penal, al haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Beneficio de Libertad Condicional, otorgado por el Tribunal segundo de Ejecución el día 14-12-1999, por lo que en consecuencia se extingue así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano ARIZA FARIÑEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.405.739, mediante sentencia firme dictada en fecha 13-08-1996, por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue ejecutada en fecha 20-01-1997, por el Extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
(


ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO


EL SECRETARIO,



ABG. MIGDALIA SIRA





Causa N° 3E-0556-02
NMA.-