REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 28 de Marzo de 2006
195° y 147°

CAUSA: 3E-0837-04
PENADO: PARRA EWARD ENRIQUE
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA
DECISION: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado PARRA EDWARD ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 16.205.205, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Régimen Abierto, con las razones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 30-04-2004, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condeno al referido penado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinales 1° y 4° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 376 eiusdem.

SEGUNDO: En fecha 26-05-2005 el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ejecuto el fallo definitivamente firme, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 24-10-2003 y hasta el día de hoy (27-03-2006), ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que los terminará de cumplir en fecha 24-10-2009, a las doce horas de la noche a la orden de este Despacho.

TERCERO: Cursa en las actuaciones, informe de Psicosocial para la medida de Régimen Abierto de fecha 17-03-2006 recibida en este Despacho en fecha 27-03-2006, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, practicada al penado de autos, suscrita por los profesionales: Lic. Iris Tovar (Jefe de la Unidad), Lic. Lina Uban (Trabajadora Social) y la Lic. Glamys Zavaleta (Psicóloga) a través del cual emiten pronóstico favorable para la medida de pre-libertad, teniendo el siguiente pronóstico: ...”Capacidad reflexiva, búsqueda de patrones asertivo para su comportamiento, se considera que el penado se encuentra apto para la medida solicitada....”

CUARTO: Observa este Tribunal, que en el presente caso el beneficio de Régimen Abierto se encuentra vencido, por cuanto el Penado de autos, ha cumplido más de 1/3 de la pena (DOS (02) AÑOS). En relación a los Antecedentes Penales que pudiera registrar el mismo, se evidencia de la Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 17-06-2005, que dicho ciudadano no registra Antecedente alguno hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.

QUINTO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501, determina las condiciones o requisitos para la procedencia del Beneficio de Régimen Abierto, entre ellos, que el penado haya observado buena conducta, constancia que cursa en el folio 215 de fecha 07-11-2005, estableciéndose que se inclina por el compromiso en cuanto a las condiciones del beneficio, aunado al hecho de que no registra antecedentes penales, por lo que, habiéndose emitido opinión favorable por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y ante la ausencia de antecedentes penales, lo cual, en principio le acercaría a su reinserción a la sociedad, y ante la garantía de que no constituirá un peligro para la misma se acuerda otorgar a PARRA EDWARD ENRIQUE, el Beneficio de Régimen Abierto. Así se decide.


DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado PARRA EDWARD ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 16.205.205, de conformidad con el contenido de los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, debiendo cumplir con las siguientes condiciones señaladas a continuación, tal y como lo preceptúa el artículo 511 del mencionado Código:
1.-Someterse a las condiciones que estipule el referido Centro, por lo que en caso de observarse que incumpla con el Régimen acordado, le será revocado el referido beneficio, en consecuencia se ordenará su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón).
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Efectuar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales y privadas de interés social, y presentar constancia ante el Tribunal.
4.- Prohibición de acercarse a la víctima en la presente causa.
5.- Iniciarse en una actividad lícita y presentar periódicamente constancia de trabajo actualizada.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. ANGULO ARIZA”; y se acuerda su ingreso a ese Centro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Líbrese la boleta de traslado correspondiente desde el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA, con la expresa obligación de comparecer por ante este Tribunal el día MIERCOLES 29-03-06 a los fines de imponerse sobre la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor correspondiente. Ofíciese. Notifíquese.-
LA JUEZ,


ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
LA SECRETARIA,

ABG. MIGDALIA SIRA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, boletas de notificación _______, Boleta de traslado N° _____-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 3E-0837-04
NMA.-