REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 30 de Marzo de 2006.
195° y 147°
CAUSA: 3E-0824-04
PENADO: CICERE MENDEZ JESUS ALBERTO
DELITO: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
DECISION: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que con oficio N° 773-06, de fecha 22-03-06, y recibido en este Despacho en fecha 28-03-06, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por la Lic. IRIS TOVAR (Jefe de la Unidad) se anexa Constancia de finalización de Régimen de Prueba del penado CICERE MENDEZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.366.301, quien cumplió la pena que le fue impuesta por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 5 Y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 84 y 80 ambos del Código Penal, al haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por el Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 14-03-2005, en razón de lo cual se extingue así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano CICERE MENDEZ JESUS ALBERTO , titular de la cédula de identidad N° V-17.366.301, mediante sentencia firme dictada en fecha 08-01-2004, por el Tribunal Unipersonal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual fue ejecutada en fecha 01-06-2004, por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la Defensora y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
(

ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
LA SECRETARIA,


ABG. MIGDALIA SIRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________________ y las respectivas boletas de notificación __________________

LA SECRETARIA
Causa N° 3E-0824-04
NMA.-