REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 06 de Marzo de 2006.
195° y 147°
Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que según oficio N° 1973-06, de fecha 13-01-2006, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por la Lic. IRIS TOVAR (Jefe de la Unidad) y Abg. ROSSANA CAPRILES (Delegado de Prueba), que el penado ARIAS LOPEZ JHONATHAN RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-17.014.196 cumplió la pena que le fue impuesta por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, al haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por el Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 04-06-2003, extinguiéndose así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano ARIAS LOPEZ JHONATHAN RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-17.014.196, mediante sentencia firme dictada en fecha 01-11-2002, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue ejecutada en fecha 12-12-2002, por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
(
ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA
Causa N° 3E-0697-02
NMA.-
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