REPÚBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de marzo de 2006
195° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, presentada ante el Juzgado Distribuidor por los ciudadanos JUAN LUCINDO RODRIGUEZ PEREZ y MIREYA MARGARITA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.272.940 y V-7.273.078, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado GIOVANNI CONTE, Inpreabogado N° 86.148, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, éste tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 185-A del Código Civil, los solicitantes no consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, por lo que se le impone a los solicitantes consignen dicho recaudo y una vez conste en autos el mismo, se proveerá lo conducente, en consecuencia SE LE ORDENA A LOS SOLICITANTE PROCEDA A LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TERMINOS DICHOS.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA




PIIIPC/lv/jn
Exp. N° 38166
Estación 04